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Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
CAPÍTULO I Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
Artículo 1. Contratos temporales.
Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
CAPÍTULO II Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
Artículo 4. Movilidad geográfica.
Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.
Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
CAPÍTULO III Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
Artículo 12. Contratos formativos.
CAPÍTULO IV Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.
Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.
Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.
Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
Disposición adicional segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.
Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Disposición adicional cuarta. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.
Disposición adicional quinta. Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Disposición adicional sexta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
Disposición adicional séptima. Plan de recolocación del sector de la construcción.
Disposición adicional octava. La formación profesional en el trabajo.
Disposición adicional novena. Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación.
Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.
Disposición adicional undécima. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
Disposición adicional duodécima. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
Disposición adicional decimotercera. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
Disposición adicional decimoquinta. Jurisdicción social.
Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional decimoséptima. Servicios Públicos de Empleo.
Disposición adicional decimoctava. Trabajadores transfronterizos de Andorra.
Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
Disposición adicional vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.
Disposición adicional vigésima primera. Negociación colectiva.
Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional vigésima tercera. Límites a las prestaciones salariales en especie.
Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a 18 de junio de 2010.
Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.
Disposición transitoria sexta. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010.
Disposición transitoria novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
Disposición transitoria décima. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
Disposición transitoria undécima. Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales.
Disposición transitoria duodécima. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.