Convenio colectivo del sector Comercio de materiales de construcción y Saneamiento para la provincia de Pontevedra. Código convenio 3600345.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Galicia
Rango: Convenio Colectivo
Fecha: 17/06/2010
Fecha de Publicación: 04/08/2010
Boletín: Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra
Marginal: 145480


Texto Completo

B.O.P. de Pontevedra número 148/10. 4 de agosto de 2010.
Convenio colectivo del sector Comercio de materiales de construcción y Saneamiento para la provincia de Pontevedra. Código convenio 3600345.

Visto o texto do convenio colectivo do sector de COMERCIO DE MATERIAIS DE CONSTRUCCIÓN E SANEAMENTO, con nº de código 3600345, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 31-05-2010, subscrito en representación da parte económica pola Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción (ASEMACO), e, da parte social, polas centrais sindicais CC.OO. e UGT, en data 27-05-2010, e de conformidade co disposto no art. 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, este departamento territorial,
ACORDA:
Primeiro.— Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante neste departamento territorial, e a notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo.— Ordenar o seu depósito no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.
Terceiro.— Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE COMERCIO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DE PONTEVEDRÉS PARA LOS AÑOS 2010 Y 2011
Artículo 1. Partes firmantes.
Son partes firmantes del presente Convenio las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores y la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción (Asemaco), en representación de los empresarios del Sector.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores del Sector Comercio de Materiales para la Construcción y Saneamiento, de la provincia de PONTEVEDRÉS, determinándose que quedan afectados por el mismo las actividades comprendidas en la venta al por menor y venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de la misma.
Artículo 3. Opción.
Cuando en los centros de trabajo de las empresas afectadas se ejerzan, además, otras actividades y estén por ello enmarcadas en otros Convenios, los trabajadores que presten servicios indistintamente en una u otra de dichas actividades, tendrán opción de acogerse al Convenio que resulte más beneficioso en su conjunto durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 4. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a los 10 días de la firma. Tendrá una duración de dos años, contado a partir del día primero de enero de 2010, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 5. Prórrogas.
El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes.
La denuncia del Convenio habrá de formularse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
El personal que con anterioridad al Convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas.
Artículo 7. Retribuciones.
Las retribuciones salariales para el primer año de vigencia del Convenio son las que para cada categoría se fijan en la tabla salarial anexa, que suponen un incremento del 1,50% más 10 euros lineales para el año 2010.
Para el segundo año de vigencia, se aplicará un incremento salarial del 1,50% más 10 euros lineales sobre los conceptos económicos a excepción del kilometraje, dietas y plus de transporte.
Los conceptos económicos recogidos en la tabla salarial en “otros conceptos” tendrán un incremento para el 2010 del 3% con respecto a las tablas del 2009.
Los conceptos económicos recogidos en la tabla salarial en “otros conceptos” tendrán un incremento para el 2011 del 3% con respecto a la tabla del 2010
La Tabla salarial anexa se ha modificado en cuanto a sus grupos y categorías profesionales, actualizándose de acuerdo a los requerimientos actuales, asimilando las categorías eliminadas según nota expresa al final de la tabla salarial.
Artículo 8. Revisión salarial.
En el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2010, sea superior al 1,00%, se revisarán las tablas salariales en dicho exceso con efectos de 1 de enero de 2010.
En el caso de que el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2011, sea superior al 1,00%, se revisarán las tablas salariales en dicho exceso con efectos de 1 de enero de 2011.
Artículo 9. Plus de transporte urbano.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un Plus de Transporte Urbano por día efectivo de trabajo según tabla anexa.
Este Plus lo percibirán con independencia del Plus de Distancia, y cualquiera que sea el medio utilizado por el trabajador para su desplazamiento.
La cantidad percibida por este concepto no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirán cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.
Queda igualmente exento de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 10. Aumentos por años de servicios.
La antigüedad consolidada, se incrementará durante la vigencia del presente convenio, en los mismos porcentajes que lo hagan sus tablas salariales, según lo reflejado en el artículo 7º del presente convenio.
El incremento en este concepto para los años 2010 y 2011 será el porcentaje resultante de la suma del aumento porcentual del 1,5% mas el porcentaje de los 10 € lineales en cada categoría.
Artículo 11. Pagas extras.
El personal afectado por este Convenio percibirá en Marzo, Julio y Navidad, sendas gratificaciones extraordinarias.
Paga de beneficios: Su pago se hará efectivo en el mes de marzo, devengándose durante el año natural anterior. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario según su categoría profesional más el complemento si procediese de antigüedad consolidada, fijándose la fecha de pago el 30 de Marzo.
Paga de verano: Su pago se hará efectivo en el mes de julio, devengándose desde la fecha de cobro de la paga anterior, es decir del 1 Julio al 30 Junio.
Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario que consta en la tabla salarial según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de antigüedad consolidada, fijándose la fecha de pago el 30 de Julio.
Paga de Navidad: Su pago se hará efectivo en el mes de diciembre, devengándose desde de enero a diciembre. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario que consta en la tabla salarial según su categoría profesional más el complemento si procediese de antigüedad consolidada, fijándose la fecha de pago el 30 de Diciembre.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro y otros daños extraordinarios y urgentes:
Realización.
c) Horas extraordinarias estructurales: Mantenimiento.
Se entenderá como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria según la tabla anexa.
Artículo 13. Complemento por IT.
A partir de la firma del presente Convenio (mayo 2008), durante las situaciones de baja por riesgo en el embarazo, las empresas complementarán desde el primer día el 100% del salario.
Durante las situaciones de incapacidad laboral debidas a accidente laboral u hospitalización, las empresas complementarán desde el primer día el 100% del salario.
En el resto de situaciones de incapacidad laboral, las empresas complementarán hasta el 75% del salario desde el primer día de baja hasta la fecha que este porcentaje repercuta en la Seguridad Social.
Artículo 14. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas 26 días hábiles, es decir, de lunes a sábado o 22 días laborales, es decir de lunes a viernes.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar 15 días ininterrumpidos de las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y tendrá derecho a disfrutar 15 días ininterrumpidos, el resto de los meses.
Cuando el período de vacaciones coincida en su totalidad o en parte con una incapacidad temporal derivada de maternidad, éstas se disfrutarán al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los trabajadores afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones, se procederá, necesariamente, a la elección de un orden rotativo, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior, pierde esa preferencia de opción hasta que no la ejerciten el resto de sus compañeros de trabajo.
Aquel trabajador que por necesidades de la empresa no disfrute sus vacaciones en dicho período Junio-septiembre, percibirá una “bolsa” de 150 euros.
Artículo 15. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán prestadas de lunes a sábado por la mañana, finalizando dicho día la jornada a las 13,30 horas.
No obstante la anterior, en cada establecimiento comercial el empresario podrá llegar a acuerdos con todos o algunos de sus trabajadores para la prestación de servicios los sábados por la tarde, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho al descanso compensatorio correspondiente por el trabajo en las tardes de esos sábados, según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995.
En todo caso, los trabajadores se obligan a trabajar los sábados por la tarde en caso de existir carga o descarga de barcos, camiones, vagones, etc.
De cualquier manera las horas trabajadas los sábados por la tarde serán retribuidas con un incremento, al menos, del 50% sobre el valor hora.
Los trabajadores disfrutarán de descanso retribuido en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día correspondiente al sábado de la Semana Santa.
El calendario laboral se negociará a principios de año y será expuesto en un lugar visible (tablón de anuncios) para conocimiento de todos los trabajadores.
Artículo 16. Dietas y desplazamientos.
Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:
La dieta completa será según tabla anexa...
El importe de las dietas y medias dietas previstas, se abonarán al comienzo del desplazamiento.
En los casos en que por necesidades de servicio de la empresa, el trabajador utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad estipulada en tabla anexa.
Artículo 17. Comisión de Formación.
Las partes firmantes, y en conexión con el art.29 del presente convenio, se comprometen a crear una Comisión de Formación con el objetivo de incentivar y tratar todo lo concerniente a la formación de trabajadores y empresarios, dentro de las competencias que la legislación vigente en esta materia les permita.
Las decisiones de esta comisión serán siempre de mutuo acuerdo.
Artículo 18. Seguro complementario de accidentes.
Las empresas deberán suscribir en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, y siempre que no tenga concertado con anterioridad cualquier otro, igual o superior, una póliza de seguro colectivo y/o individual de accidentes personales que cubra y garantice los riesgos profesionales, y extraprofesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de 24.000 €, en ambos casos. El cobro de la cantidad asegurada estará en cualquier caso supeditado a los términos y condiciones establecidos en las pólizas de seguros.
En el tablón de anuncios de la empresa deberá colocarse una copia de la póliza para que todos los trabajadores puedan conocer su contenido, igualmente, deberá ser entregada una copia a todo el trabajador que lo solicite.
Artículo 19. Excedencia por maternidad.
A los efectos de la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación en vigor.
En el caso de excedencia del trabajador, éste deberá avisar de su reingreso, al menos, con un mes de antelación a su incorporación.
Artículo 20. Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán dos prendas de trabajo al año, una cada semestre, en concepto de útiles de trabajo, al personal de cuya actividad el uso la viene aconsejando. Las empresas facilitarán ropa de trabajo adecuada para las trabajadoras embarazadas durante el período de gestación.
Artículo 21. Pluriempleo.
Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, y también los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el Artículo 64.1.5, del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
Artículo 22. Licencias.
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio y un día por matrimonio de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cuatro días en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
En los casos de enfermedad grave y hospitalización, el permiso podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la empresa.
c) Dos días por traslado de domicilio.
d) Hasta seis días al año para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un titulo de enseñanza reglada, previa solicitud con la debida antelación y posterior justificación.
e) Por el tiempo indispensable para:
— La realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
— Para acompañamiento de hijos menores de catorce años y personas dependientes a la asistencia sanitaria.
— Para asistencia al médico, exclusivamente a la cobertura de la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes de asistencia.
— Para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
— Cuando esta licencia suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del articulo 46 de Estatuto de los trabajadores.
f) Cinco días naturales al año por necesidad de atender personalmente asuntos propios. Esta licencia se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
La referencia que se hace al cónyuge, se entenderá hecha al compañero o compañera que en situación estable y acreditada en el registro correspondiente, conviva con el trabajador o trabajadora.
Artículo 23. Permiso por atención de hijos lactantes y reducción de jornada por cuidado de familiares.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Asimismo, las trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 16 días naturales, uniéndolo al período de baja por maternidad,
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 24. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta ocho años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de ocho años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 25. Jubilación.
Las empresas y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985 de 17 julio debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado Real Decreto.
Artículo 25 Bis. Jubilación Parcial.
Al amparo del Artículo 166.2 de la ley de la Seguridad Social y del articulo 12.6 del Estatuto de los trabajadores, de común acuerdo entre trabajador y empresario se podrán pactar jubilaciones parciales y la reducción de jornada en el limite máximo legalmente previsto, siempre y cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
Artículo 26. Reconocimiento médico.
Las partes firmantes del Convenio consideran necesaria la colaboración de todos en la adopción de medidas preventivas orientadas a la disminución de los riesgos de enfermedades y accidentes de los trabajadores de las empresas. Por ello recomiendan que con periodicidad anual, y previo acuerdo entre empresario y trabajadores, se realicen reconocimientos médicos de todo el personal de las empresas, a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, o en otra forma que a nivel de Empresa se considere oportuna.
Si como consecuencia del reconocimiento médico realizado a un trabajador apareciera algún aspecto que pudiera afectar a la realización de su trabajo, éste estará obligado a comunicarlo a la empresa.
Artículo 27. Derechos de representación de los trabajadores en la empresa.
a) Crédito de horas.
Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 16 horas mensuales retribuidos para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Acumulación de horas sindicales. A nivel de Empresa, los Delegados de Personal o el Comité podrán acordar la acumulación de todo o parte del crédito de horas sindicales establecido por la Ley, en uno o varios de los delegados o miembros del Comité de Empresa.
Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser comunicada por escrito a la Dirección de la Empresa.
c) Tablones de anuncios. En los centros de trabajo, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un tablón de anuncios para colocar la diversa información laboral que sea de interés para los trabajadores.
d) Delegado sindical. En los centros de trabajo con plantilla superior a 80 trabajadores, podrá existir un delegado sindical, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 28. Descuento en compras.
Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 20% sobre precio de venta al público, en las compras que realicen en los establecimientos en los que presten sus servicios.
Artículo 29. Formación.
Las empresas de Comercio de Materiales de Construcción, colaborarán con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores/as, según el Acuerdo de formación Continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar esa labor.
A los/as trabajadores/as que participen en cursos de Formación Continua se les tendrá en cuenta éstos a efectos de promoción interna y el acceso a las categorías superiores.
Las horas empleadas por el trabajador/a en la realización de cursos de formación continua se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, siempre que no haya coincidencia de dos trabajadores de un mismo departamento.
Artículo 30. Contratación.
Contrato de prácticas
Los puestos de trabajo bajo los cuales se podrá celebrar este contrato serán los que correspondan a todos los técnicos titulados por enseñanza reglada.
La duración máxima del contrato será de 2 años, siendo su retribución del 95% y 100% del Salario Base de su categoría profesional durante el primero y segundo año respectivamente de vigencia del mismo.
Contrato para la formación
El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores con edades comprendidas entre los 16 años y los 20, ambos inclusive, que no tengan titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio o puesto de trabajo.
El contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años y medio, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de los 2 años y medio por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa.
La jornada de trabajo será de 34 horas efectivas de trabajo semanales, dedicándose las 6 restantes a la formación teórica. De no cumplirse este requisito, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido formación.
En el contrato se deberá especificar el horario de la enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
Si concluido el contrato, el contratado para formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación.
El salario será del 95% y 100% del Salario Base y demás complementos salariales previstos en este convenio para el primer y segundo año respectivamente.
Los trabajadores contratados en Formación no podrán realizar horas extraordinarias.
No se podrá hacer contratos de formación para el Grupo 1.
Contrato eventual
De conformidad con lo establecido en el RD.
2720/1998 de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el art. 15 del E.T. en materia de duración determinada, este contrato sólo se podrá celebrar en épocas de acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses, con una indemnización a su término de 2,5 días de salario por mes de trabajo.
En el supuesto de formalizar el contrato por tiempo inferior al máximo podrá prorrogarse una única vez.
Contrato para obra o servicio determinado
Sólo se podrá realizar este contrato para ferias, exposiciones, promociones de productos por obra determinada.
La duración máxima de estos contratos no podrá ser superior a dos años y medio.
A la finalización del contrato por expiración del tiempo pactado, el trabajador percibirá una indemnización económica equivalente a 2,5 días de salario por mes trabajado.
Contrato de interinidad
Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, I.T. etc.).
Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo del trabajador sustituido y la causa de la sustitución indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
Contrato a tiempo parcial
En este tipo de contrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o año y su distribución.
La jornada de trabajo efectivo será el 77% de la jornada pactada en el Convenio Colectivo.
Cuando la jornada sea partida, ésta sólo se podrá interrumpir una sola vez. La interrupción será de 2 horas. Su tramo más corto de prestación efectiva de trabajo será de 4 horas, por lo que, los trabajadores que realicen media jornada o inferior, esta será continuada.
No se podrán realizar horas extraordinarias.
Se convertirán en contratos a jornada completa aquéllos que durante 30 días continuados o de forma alternativa hayan realizado prolongaciones de jornada.
Los puestos de trabajo de tiempo completo no se cubrirán con esta modalidad contractual.
Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes:
Grupo V y IV ............ 30 Días
Grupo III y II ............ 30 Días
Grupo I ....................... 60 Días
Compromiso de empleo fijo
Se establece como obligatorio en empresas de más de cinco trabajadores un porcentaje mínimo de empleo fijo del 80%.
Para la vigilancia del cumplimiento de este compromiso, las empresas acogidas por este convenio están obligadas a presentar los datos de plantilla, con la especificación de los tipos de contrato, a la Comisión Paritaria y a petición de esta.
Artículo 31. Comisión paritaria.
Para la interpretación y cumplimiento de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, escogidos de entre los miembros de la Comisión Deliberadora.
Artículo 32. Legislación subsidiaria.
En todo lo no expresamente previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general o especial aplicación.
Artículo 33. Faltas y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en lo aquí establecido y subsidiariamente a lo establecido en los art. 17 a 19 del Acuerdo de Cobertura de vacíos.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves, Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 34. Clasificación Profesional.
Las partes firmantes se comprometen a la creación de una comisión cuyo trabajo se desarrollará a lo largo de la vigencia del presente convenio, que revisará la definición y funciones de las categorías existentes, con el objetivo de evitar posibles discriminaciones, así como para adaptar medidas para un mayor acceso de mujeres a todas las profesiones y categorías que eliminen el exceso de segregación ocupacional.
Artículo 35. Salud Laboral.
Las partes negociadoras entienden y asumen que la existencia del acoso sexual o moral puede afectar a la víctima en su prestación de servicios de muchas formas (absentismo, estrés, falta de atención,…), pudiendo afectar a la salud y seguridad en el trabajo repercutiendo en la de otros trabajadores y trabajadoras.
En este sentido, los comités de salud laboral y delegados de prevención, tendrán en cuenta dichas circunstancias a la hora de realizar la evaluación de riesgos.
Para conocimiento general definimos los dos conceptos:
Acoso moral: constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atenta por su repetición y/o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección de un empresario, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relación o como causa el sexo o el género de una persona, constituirá acoso moral discriminatorio.
Acoso sexual: se considerará acoso sexual en sentido amplio cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la víctima.
Artículo 36. Principio de igualdad y no discriminación en el trabajo.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo del que se trate.
Ambas partes convienen que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
Que tanto hombres como mujeres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
TABLA SALARIAL 2010
PONTEVEDRÉS CATEGORÍAS / GRUPOS / OFICIOS 2010


GRUPO I.: Dirección

 

Director/a general de empresa

1.365,05 €

Gerente de empresa

1.162,43 €

GRUPO II.: Técnicos/as

 

Titulado/a de grado Superior

1.230,30 €

Titulado/a de grado Medio

1.041,67 €

Contable

947,33 €

GRUPO III.: Jefes/as y Encargados/as

 

Jefe/a de Sección o departamento

1.162,91 €

Encargado/a de Sección o departamento

1.028,17 €

GRUPO IV .: Administración

 

Oficial Administrativo

920,34 €

Auxiliar Administrativo

866,44 €

GRUPO V .: Ventas

 

Vendedor/a Comercial Viajante

920,34 €

Dependiente/a 866,44 €

 

GRUPO VI .: Profesionales y Especialistas

 

Profesional de oficio de 1ª

866,44 €

Profesional de oficio de 2ª

812,60 €

Chofer Vehículos Pesados 1ª

866,44 €

Chofer Vehículos Ligeros 2ª

812,60 €

Mozo/a Especializado

812,60 €

Otros Conceptos

 

Plus de transporte Urbano (Día laborable de trabajo Efectivo)

3,35 €

Dieta Completa

36,05 €

Mitad de Dieta

10,30 €

Kilometraje ( Euros Kilómetro)

0,21 €

Personal de Limpieza(salario hora)

4,43 €




ANEXO:
DESAPARICIÓN Y ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS
— Desaparece la categoría de delineante dibujante y queda asimilado a Titulado/a de Grado Medio.
— Todos los Jefes quedan asimilados a Jefes/as de sección o departamento.
— Desaparece el escaparatista y queda asimilado a encargado/a.
— Desaparece el operador informático y se equipara a oficial administrativo.
— Desaparecen Secretario, secretaria, auxiliar de caja, telefonista y cobrador, quedan asimilados a auxiliar administrativo.
— El ayudante de almacén queda asimilado a mozo/a especializado, y el ayudante de tienda queda asimilado a dependiente.
— Desaparece el profesional de oficio de 3ª y queda asimilado a Mozo/a Especializado.
Vigo, a 17 de xuño de 2010.—A xefa territorial, Carmen Bianchi Valcarce.

RELACIONES