Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la Regulación de la Venta Ambulante Fuera del Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales.
Estado: Vigente Órgano Emisor: Ayuntamiento de Camargo Rango: Resolución Fecha: Fecha de Publicación: 03/08/2010 Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Marginal: 110396
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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la Regulación de la Venta Ambulante Fuera del Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales. Aprobada por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 27/05/2010 la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS AMBULANTES y elevado a definitivo, al no haberse presentado alegaciones, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 11/02/2010, de aprobación inicial de las NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS (Información pública BOC nº 37 de 24/02/2010) "ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Capítulo I: Disposiciones Generales - Artículo 1: Objeto de la ordenanza - Artículo 2: Normativa aplicable. - Artículo 3: Respeto de las prohibiciones establecidas en la normativa sectorial - Artículo 4: Tributos municipales Capítulo II: De la Venta Ambulante Sección Primera: Disposiciones Generales - Artículo 5: Definiciones - Artículo 6: Modalidades Sección Segunda: Competencias y Gestión de la venta ambulante - Artículo 7: Competencias - Artículo 8: Mecanismos de gestión Sección Tercera: Puestos y productos para la venta ambulante - Artículo 9: Puestos de venta - Artículo 10: Productos de venta Capítulo III: Ejercicio de la Venta Ambulante - Artículo 11: Solicitudes de autorización. - Artículo 12: Tramitación del expediente - Artículo 13: Contenido de la autorización. - Artículo 14: Características de las autorizaciones. - Artículo 15: Autorizaciones para mercadillos ocasionales - Artículo 16: Revocación y extinción de las autorizaciones. Capítulo IV: Obligaciones y derechos de los vendedores - Artículo 17: Obligaciones de los vendedores. - Artículo 18: Derechos de los vendedores Capítulo V: Del Mercadillo Fijo - Artículo 19: Lugar y días de celebración. - Artículo 20: Ubicación y dimensiones de los puestos - Artículo 21: Desarrollo del mercado. Capítulo VI: De los mercadillos ocasionales. - Artículo 22: Régimen de funcionamiento Capítulo VII: Otros supuestos de venta - Artículo 23: Supuestos especiales - Artículo 24: Festividades patronales - Artículo 25: Ventas estacionales - Artículo 26: venta de prensa y revistas - Artículo 27: Ventas en espectáculos deportivos - Artículo 28: Ferias - Artículo 29: Ventas de primera hora - Artículo 30: Venta en camiones tienda - Artículo 31: Venta ocasional Capítulo VIII: Infracciones y Sanciones - Artículo 32: Infracciones - Artículo 33: Responsabilidad - Artículo 34: Infracciones leves - Artículo 35: Infracciones graves - Artículo 36: Infracciones muy graves - Artículo 37: Reincidencia. - Artículo 38: Graduación de las sanciones - Artículo 39: Sanciones - Artículo 40: Medidas cautelares - Artículo 41: Órganos competentes y procedimiento sancionador DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO 1: Plano de mercadillo ANEXO 2: Modelo de documento de vendedor ambulante ANEXO 3: Condiciones para la venta de productos alimenticios EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para la gestión de sus intereses, el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de abastos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que asimismo prescribe, en su Art. 4.1.a) que corresponde a los municipios la potestad reglamentaria. La ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, así como la legislación estatal relacionada con este sector, atribuyen competencias a los Ayuntamientos en esta materia. Al amparo de esta normativa y del Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, se elabora la presente Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Camargo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ventas efectuadas fuera de un establecimiento comercial permanente, y que se realicen en las vías públicas o bien en solares y espacios abiertos, en lugares y fechas fijos o variables, previamente autorizados por el órgano competente del Ayuntamiento, así como cualquier modalidad de la venta ambulante en el término municipal de Camargo. ARTÍCULO 2.- NORMATIVA APLICABLE En el supuesto de que surjan dudas en la interpretación de la presente Ordenanza, regirá con carácter supletorio la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo, y el Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, así como el resto de normativa que resulte de aplicación. ARTÍCULO 3º.- RESPETO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA SECTORIAL 1.- No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativa reguladora así lo prohíba, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la presente ordenanza. 2.- Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud pública, pudiendo ordenar la retirada de todos los productos alimenticios que no tengan la garantía de origen, o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estado, realizando a costa del vendedor las comprobaciones oportunas. ARTÍCULO 4º.- TRIBUTOS MUNICIPALES Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de la autorización o por aquellos que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecerán en la correspondiente Ordenanza Fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidad con la legislación sobre Haciendas Locales. CAPÍTULO II DE LA VENTA AMBULANTE Sección Primera: Disposiciones Generales ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES 1.- Se reputará venta ambulante, o no sedentaria, a los efectos de la presente Ordenanza, como aquella se realice por comerciantes que ejerzan esta actividad bien de forma habitual, ocasional, periódica o continuada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables, y debidamente autorizados en instalaciones desmontables o transportables, tales como remolques, e incluyendo los camiones-tienda. 2.- Se define como mercadillo las jornadas en las que, con periodicidad fija, periódica u ocasional y en ubicaciones preestablecidas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, se desarrolle la venta ambulante en el término municipal. 3.- Se define como puesto la porción de terreno, de dimensiones y ubicación determinada, en la que se autoriza el desarrollo de venta ambulante a un determinado comerciante, en los términos de la presente Ordenanza. 4.- La venta ambulante se regulará por las normas legales que le sean aplicables, por la normativa de cada producto, así como por las prescripciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6 º.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE 1.-Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas a la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes: a) Mercadillos Fijos, que es el denominado "mercadillo de Maliaño", que se ubica en el espacio ocupado por el Parque de Cross y el espacio establecido en la Avenida de Cantabria en Maliaño, según Anexo I de la presente Ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento podrá variar su ubicación concreta dentro del término municipal, con el objeto de mejorar sus condiciones. b) Mercadillos Ocasionales, que son los que se celebren en los lugares y fechas que acuerde el órgano competente, y que se desarrollan en los artículos 22 y siguientes de la presente ordenanza. c) Mercado de productos ecológicos. 2.- Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna concesión, que se regirán por sus normas especiales. Sección Segunda: competencias y gestión de la venta ambulante ARTÍCULO 7º.- COMPETENCIAS Corresponderá al Ayuntamiento de Camargo otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el termino municipal, conforme a las distintas modalidades que se establecen en la presente Ordenanza, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Cantabria 1/2002 de 16 de febrero, ARTÍCULO 8.- MECANISMOS DE GESTIÓN 1.- Para una mejor gestión del ejercicio de la venta ambulante, el Ayuntamiento constituirá una Comisión Municipal de Venta Ambulante, órgano consultivo cuya composición, periodicidad de reunión y funcionamiento será establecido por el Ayuntamiento de Camargo. En todo caso, la citada Comisión estará presidida por un concejal delegado que tendrá las responsabilidades sobre venta ambulante que le sean delegadas por la Alcaldía. Hasta que dicha Comisión no resulte creada, sus funciones serán ejercidas por la que resulte competente en razón de la materia. 2.- El Ayuntamiento, mediante cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, podrá ceder total o parcialmente la gestión de un mercadillo fijo del municipio, lo cual siempre estará supeditado al hecho que las competencias municipales que por ley le son conferidas, son de responsabilidad municipal. 3.- Podrán formalizarse convenios de colaboración con las juntas vecinales y/o las asociaciones de vendedores para la mejora de todo lo relativo a organización y funcionamiento del mercadillo. Sección tercera: puestos y productos para la venta ambulante ARTÍCULO 9.- PUESTOS DE VENTA 1.- Los puestos de venta se instalarán en el lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento. En ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos, serán determinados por el órgano competente en la autorización, debiéndose respetar siempre un paso mínimo de servicios entre los mismos. 2.- Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados en esta ordenanza para cada modalidad de venta ambulante, teniendo en cuenta que,en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En el caso de colocación de toldos o voladizos, éstos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será inferior a dos metros sobre el nivel del suelo. Dicha autorización no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias del objeto de la autorización, no pudiendo deteriorar ningún bien público ni modificarlo, entendiendo por modificación el traslado de contenedores, cuerdas y cables atados a árboles, plantas aplastadas, bancos rotos o conductas similares, siendo responsables de su deterioro. 3.- En todo momento se atenderán por los titulares de los puestos las indicaciones de los servicios competentes del Ayuntamiento de Camargo y de la Policía Local, así como las instrucciones de sus agentes, tanto para la instalación de puestos como para el aparcamiento de vehículos de mercancías. ARTÍCULO 10.- PRODUCTOS DE VENTA 1.-Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o límite su comercialización en régimen ambulante. 2.- Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticio, además de las condiciones generales que en la presente ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico - sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. 2.- No se autoriza la venta de los siguientes productos alimenticios: a) Carnes, aves y caza: fresca, refrigeradas y congeladas. b) Pescados y mariscos: frescos refrigerados y congelados. c) Leche certificada y leche pasteurizada. d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt, y otros productos lácteos frescos, así como quesos curados y semicurados, embutidos, jamones y fiambres y cualquier otro productos similar en el que su textura externa sea susceptible de contaminación aérea. e) Pastelería, panadería y bollería rellena o guarnecida. f) Pastas alimenticias frescas y rellenas. g) Anchoas, ahumados y otras conservas. h) Todos aquellos productos que a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo para la salud. 3.- Podrá excepcionalmente autorizarse la venta de los productos señalados en el apartado anterior, a excepción de la carne, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se disponga de la adecuada instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados y se cumplan las condiciones higiénico - sanitarias que establezca la legislación sectorial para cada tipo de producto. A tal efecto, el solicitante de la correspondiente autorización deberá acreditar, en su solicitud, el cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la conservación y manipulación de tales productos 4.- No se podrá vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca de carné de manipulador de alimentos. 5.- Las condiciones específicas para la venta de productos alimenticios serán las previstas en el Anexo III de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III: EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 11.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN 1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida y, en particular, las siguientes: a) Nombre y apellidos, domicilio y DNI / NIF o CIF, teléfono de contacto, y razón social y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro en el caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero, además, el número de pasaporte o tarjeta / permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. b) Mercadillo en el que pretende ejercer la actividad. c) Mercancías que vayan a expenderse y descripción de las mismas. d) Personas autorizadas para ejercer en el puesto, las cuales deberán cumplir los requisitos de índole fiscal, laboral y sanitaria exigidos por las disposiciones en vigor. e) Número de metros o Superficie que precisa ocupar, indicando si la venta se pretende realizar en puesto desmontable, o desde un vehículo, remolque o furgón. 2.- Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: a) 2 fotografías tamaño carnet. b) Fotocopia del DNI del solicitante, y de las personas autorizadas para ejercer en el puesto, y, en caso de extranjeros, de la tarjeta o permiso de residencia y trabajo. c) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso., d) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso. e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, y del certificado sanitario emitido por el Facultativo de Salud pública, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios. ARTÍCULO 12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 1.- Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos que en su caso se emitan, se resolverá la solicitud autorizando o denegando, siendo, en este último caso motivada. 2.- El Alcalde será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. ARTÍCULO 13.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN Las autorizaciones municipales constarán de forma expresa los siguientes datos: a) Identificación del titular y de las personas autorizadas en el caso de que las hubiera. b) Modalidad de comercio ambulante para el que se le habilita la autorización. c) Periodo de validez de la autorización. d) Productos autorizados para la venta. e) Fechas y horario del ejercicio de la actividad, en su caso f) Superficie a ocupar. g) Características de la instalación. A todos los vendedores autorizados se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constarán los anteriores datos, acompañándose de una fotografía del titular; todo ello según Anexo II de la presente ordenanza. Esta Identificación deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y a disposición de la autoridad competente. ARTÍCULO 14.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES 1.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el artículo 11. 2.- La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones: a) Tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que den lugar a indemnización o compensación alguna. b) En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor dentro del mismo periodo, más de una autorización para el ejercicio de la Venta Ambulante. c) La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia no superior a un año, prorrogable. 3.- En cuanto a su transmisibilidad, las licencias podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades y serán intransferibles. No obstante lo expuesto, en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, enfermedad grave suficientemente acreditada o cualquier otra causa que impida al titular el directo ejercicio de la venta podrá ser transferida al cónyuge o pareja de hecho acreditada o descendientes o ascendientes del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hasta el tiempo que dure su aprovechamiento, en calidad de sustituto. Este hecho habrá de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza. Asimismo, cuando la persona física titular de la autorización constituya una persona jurídica para constituir el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad, transmitiéndose a este hasta el tiempo que dure su aprovechamiento, previa comunicación al Ayuntamiento. 4.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante se comunicará, en el plazo de un mes desde su concesión, a la Consejería competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripción en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria. ARTÍCULO 15º.- AUTORIZACIONES PARA MERCADILLOS OCASIONALES. 1.- Se podrá autorizar la venta ambulante, en las condiciones y fechas que sean fijadas por el órgano competente, en los siguientes períodos: a) Puestos de ventas en las fiestas del municipio, siguiendo la costumbre tradicional, y con carácter excepcional y discrecional, se podrá autorizar la venta ambulante dentro del término municipal, durante los días feriales de las fiestas que se celebren en el municipio, en los lugares y días que en cada momento se señale al efecto por el Ayuntamiento de Camargo, y previo pago de las tasas fijadas en la Ordenanza correspondiente. b) Motivando el carácter tradicional de otras fiestas, se podrá autorizar durante las mismas la instalación de puestos para la venta ambulante de artículos de artesanado y ornato, de pequeño volumen, churrerías, juguetes populares y flores. 2.- La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos ocasionales se comunicará, en el plazo de un mes desde su concesión, a la Consejería competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripción en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria. ARTÍCULO 16º.- REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones de venta se extinguirán por: a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento del titular o disolución de la empresa en su caso. d) Transmisión del puesto. e) Sanción que conlleve pérdida de la autorización. f) Impago de los tributos o exacciones correspondientes g) Pérdida de todos o algunos de los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) No asistir, sin previo conocimiento justificado del Ayuntamiento, al mercado durante cuatro semanas consecutivas. i) Por revocación de la misma, previa resolución. j) Supresión del mercado de periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general, en el término municipal. k) Jubilación del titular CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS VENDEDORES ARTÍCULO 17º.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES 1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio vendrán obligados a cumplir las siguientes especificaciones: a) Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos y las tasas establecidos por la administración municipal y por la legislación vigente. b) Los vendedores ambulantes deberán responder, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización y cumplan con las garantías que la legislación vigente exige a todos los productos. Para el cumplimiento de lo expuesto, están obligados a acreditar el origen de las mercancías que tienen en venta. c) Los titulares de los puestos deberán tener expuesto, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. d) Los vendedores y comerciantes se someterán a la Legislación General Sanitaria, a las normas específicas de cada producto, a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, y al régimen aplicable a la protección de los consumidores y usuarios, determinado por la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, su desarrollo reglamentario y la Ley de Cantabria 1/2006 de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y usuarios. e) Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, estarán obligados a evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de venta por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar, todo ello de acuerdo con la Ley de Protección del Menor. f) Todos los vendedores dispondrán de los documentos acreditativos del origen de los productos que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de compra e Identificación del vendedor. g) Se permitirá la publicidad voceada, sin altavoces, así como la música de ambiente en los puestos de venta durante el horario de celebración del mercado, siempre y cuando no moleste al resto de vendedores, vecinos, compradores y transeúntes, a criterio de los servicios municipales. h) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios. i) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquéllas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema. j) Asimismo, los productos alimenticios se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos para las características de cada producto. k) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto. l) Tendrán preferencia en la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de esta actividad aquéllos que suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad. El Ayuntamiento establecerá, en caso de la utilización de dicha preferencia, el número de puestos a reservar, así como los criterios objetivos a utilizar para el ejercicio de dicha preferencia. 2.- Especial atención se pondrá a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, donde los vendedores ambulantes estarán obligados a respetar lo estipulado en el reglamento regulador del servicio de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Camargo, y en particular: a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a recoger y mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. Asimismo, una vez limpia el área afectada, los residuos generados deberán ser depositados en los contenedores depositados expresamente al efecto. b) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares, a los que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos, o su recogida en bolsas de basura debidamente cerrada, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. 3.- Será obligación del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de la presente ordenanza, así como las instrucciones que reciba de la Policía Local, como encargada del control en el ejercicio de la venta ambulante. ARTÍCULO 18º.- DERECHOS DE LOS VENDEDORES Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante gozarán de los siguientes derechos: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados, no pudiendo ocupar pasillos, reservas de aparcamiento u otros lugares que sirvan para el desarrollo de la función de venta de los demás comerciantes. b) Ejercer pública y pacíficamente, dentro del horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada. c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y policía municipal para poder realizar la actividad autorizada. d) Presentar reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado. e) En el caso de traslado del mercado para el cual se le haya otorgado la autorización, se garantizará, siempre que sea posible, la presencia en la nueva ubicación de cuantos estuvieran ejerciendo la actividad en el anterior emplazamiento, hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización. Se exceptúan de este derecho los supuestos de ampliación de la Superficie del mercado. f) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida. CAPÍTULO V: DEL MERCADILLO FIJO ARTÍCULO 19º.- LUGAR Y DÍAS DE CELEBRACION 1.- El Mercadillo semanal está ubicado en el Parque de Cross, en la Superficie y características indicadas en el Anexo I,. 2.- El mercadillo semanal se celebrará los martes. A tal efecto, se elaborará un calendario anual que contemple las fiestas nacionales, regionales y municipales en las cuales no se celebrará el mercadillo. Este calendario se pondrá anualmente a disposición de los vendedores ambulantes en la segunda quincena de noviembre de cada año. 3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar el emplazamiento, así como el día y hora de celebración, si surgieran necesidades generales debidamente justificadas, así como la potestad de acordar, si surgieran circunstancias de orden público o de interés general que así lo aconsejase, la suspensión de la celebración de este mercadillo por el tiempo que resulte necesario para atender la prioridad surgida, sin derecho a indemnización alguna. Dichos cambios se pondrán en conocimiento de la Cámara de Comercio correspondiente, a efectos de evacuar la audiencia prevista en el Art. 55 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del comercio de Cantabria. ARTÍCULO 20º.- UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LOS PUESTOS 1.- La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, que tengan unas dimensiones de un mínimo de 3 y un máximo de 6 metros de largo, y un máximo de 1 metro de ancho. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar longitudes y anchuras mayores o menores, por causa justificada, y siempre y cuando exista espacio disponible. 2.- A cada puesto se le asignará un número, siendo éste personal e intransferible, y cada vendedor ocupará solamente su puesto, el cual estará previamente determinado en el plano del mercadillo. 3.- El Ayuntamiento de Camargo podrá establecer la homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización de dicha actividad. 4.- Entre los puestos deberá de haber un espacio de medio metro de longitud para facilitar el paso. ARTÍCULO 21º.- DESARROLLO DEL MERCADO 1.- El horario de venta se iniciará a las 9,00 horas, quedando prohibida la instalación de nuevos puestos a partir de esta hora y finalizará las 13,30 horas. La instalación de los puestos se realizará de las 8:00 horas a 9:00 de la mañana. Para ello los vendedores podrán entrar en el recinto por los viales autorizados y establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, con anchura para vehículos de cuatro ruedas, hasta las 9:00 horas, quedando prohibido, a partir de dicha hora, la circulación interior de vehículos, así como la entrada, salida y estacionamiento en zonas no autorizadas de los mismos. Los comerciantes deberán haber desmontado sus puntos de venta no más tarde las 14,30 horas, debiendo dejar los titulares de los mismos el sitio limpio de residuos y en perfectas condiciones, comenzando su desinstalación a partir de las 13:30 horas, así como la entrada de vehículos para la carga de la mercancía. Una vez cumplidas las 14:30, dichos vehículos deberán estar fuera de la zona de mercado, al objeto de reestablecer normal funcionamiento de la zona. En caso que hubiera que levantar un puesto antes de la hora fijada, se deberá efectuar manualmente, previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo y de forma que no cause molestias al público concurrente. Por razones de interés público, los anteriores horarios pueden ser variados por el Ayuntamiento previo aviso. 2.- La Policía Local de Camargo o personal nombrado a tal efecto velará por el adecuado desarrollo del mercadillo, y por que los comerciantes que desarrollen su actividad en el mismo se encuentren debidamente autorizados. A tal efecto, podrán solicitar a los comerciantes el documento acreditativo de la autorización en cualquier momento. 3.- La Policía Local desalojará del mercadillo a aquellos comerciantes que pretendan ejercer la actividad sin estar autorizados para ello. CAPÍTULO VI: DE LOS MERCADILLOS OCASIONALES ARTÍCULO 22º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 1.- La Junta de Gobierno Local podrá acordar, previo informe de la Cámara de Comercio de Cantabria, de las Asociaciones de Consumidores y de Comerciantes de Camargo, la instalación de mercadillos ocasionales en razón del interés y de la utilidad que generan al municipio. Tales mercadillos ocasionales solo podrán instalarse en los lugares y fechas que acuerde la Junta de Gobierno Local. 2.- Se incluyen dentro de esta modalidad aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales, autonómicos, los establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su realización. 3.- En el acuerdo que autorice su celebración se fijará su ubicación, las bases para acceder a los mismos, las normas de funcionamiento y las condiciones de autorización. CAPÍTULO VII: OTROS SUPUESTOS DE VENTA ARTÍCULO 23.- SUPUESTOS ESPECIALES 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puesto de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres o zonas verdes, sin alterar la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, sin que sea de necesaria aplicación el carácter desmontable del puesto. 2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar las modalidades de venta ambulante, para los supuestos específicos que se contemplan en los siguientes artículos. ARTÍCULO 24.- FESTIVIDADES 1.- Las ventas en festividades patronales, tanto en sus pueblos o barrios, serán autorizadas por la Alcaldía o Juntas Vecinales previa solicitud de los vendedores interesados. 2.- En la autorización se determinará la zona concreta del emplazamiento, así como cuantas otras circunstancias deban tenerse en cuenta para su ejercicio. 3.- Los artículos permitidos para este tipo de venta se limitará a motivos tradicionales en relación con la fiesta de que se trate, caramelos, rosquillas, golosinas en general y puestos de refrescos y bebidas, helados y churrerias. ARTÍCULO 25.- VENTAS ESTACIONALES 1.- Las llamadas ventas estacionales que tienen un carácter fijo y estable, tales como churrerías, castañas, helados y flores, podrán seguir autorizándose por la Alcaldía, en los lugares del casco urbano que determinen los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, sin que puedan hallarse agrupados formando mercadillos. 2.-Su ubicación no podrá nunca obstruir la entrada a establecimientos públicos ni podrá realizarse en una zona en que exista venta de estos artículos en un radio de 50 metros, así como en aquellos lugares que puedan constituir impedimento para el tráfico rodado o molestias en la circulación de viandantes. 3.- Su adjudicación se efectuará por los sistemas establecidos en la normativa reguladora de los bienes públicos y contratación del sector público, salvo las excepciones que el Ayuntamiento considere oportunas en base a consideraciones de índole social, y sin perjuicio que los vendedores cumplan con los requisitos generales de los artículos 11 y siguientes de la presente ordenanza. Asimismo, si el Ayuntamiento lo considera pertinente, podrá suprimir cualquiera de estos tipos de venta. ARTÍCULO 26.- VENTA DE PRENSA Y REVISTAS 1.- La venta ambulante de prensa y revistas podrá realizarse mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente expedida por el Ayuntamiento. 2.- Estas autorizaciones tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser renovados por el mismo periodo. ARTÍCULO 27.- VENTAS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS 1.- Las ventas que se realicen en espectáculos deportivos, tales como partidos de fútbol, corridas de toros y deportes en general, en los que la materia objeto de venta se circunscriba a artículos relacionados con dichos actos podrán ser autorizados por la Alcaldía señalándose en los permisos correspondientes los días concretos de la venta, la materia de la misma y demás circunstancias generales. ARTÍCULO 28.- FERIAS El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de ferias específicas, tales como parlas de flores y coronas, la feria del libro, el mercadillo navideño, rastrillos y otros similares, dado que no se trata de ventas regulares, sino que tienen lugar en determinados días del año, y en base a unas características muy concretas. En la autorización correspondiente se determinarán por el Ayuntamiento las condiciones precisas para su celebración, en vista a un mejor desarrollo de la feria. ARTÍCULO 29.- VENTAS DE PRIMERA HORA Con el objeto de facilitar la venta directa por los agricultores de sus productos, así como la venta en los denominados puestos de primeras horas, la venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta en establecimientos permanentes situados en la vía pública, podrán autorizarse por la Alcaldía dichas ventas durante más de un día por semana, no resultando de aplicación las previsiones de la presente ordenanza respecto de la duración y lugar de la autorización. Para otorgar los permisos de venta en cualquiera de las modalidades anteriormente enumeradas deberán contemplarse, inexcusablemente, lo previsto en loa artículos 10 y 11 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 30. VENTA EN CAMIONES TIENDA 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; siempre que se ejerza en aquellos pueblos o barrios del Municipio o en los que resulte conveniente para completar su equipamiento comercial. 2.- Además de los requisitos exigidos con carácter general en esta ordenanza, los solicitantes deberán acompañar el permiso de circulación del vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) correspondiente. 3.- En todo caso, este tipo de instalaciones no podrán ubicarse a menos de 100 metros de establecimientos de la misma categoría y actividad comercial que la autorizada para la venta ambulante. A RTÍCULO 31.- VENTA OCASIONAL 1.- Se denomina venta ocasional a aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos o centros, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad, por un periodo de tiempo limitado y no se trate de otra modalidad de venta prevista en la presente Ordenanza. 2.-Su ejercicio requerirá la previa autorización del Ayuntamiento. Para su solicitud, además de los requisitos exigidos con carácter general en esta ordenanza, y previstos en el Artículo 11, se solicitarán, en particular, las siguientes: a) Características de la venta ocasional que vaya a realizar. b) Local en que la venta ocasional se vaya a realizar. c) Fechas y horario en que la venta ocasional se vaya a realizar. 3.- Dicha solicitud se presentará con una antelación de 20 días hábiles a la fecha en que esté prevista la celebración de la venta ocasional, o plazo inferior, si así se justifica. 4.- El órgano competente para resolver será el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 32º.- INFRACCIONES 1.- Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas, serán constitutivas de infracción administrativa, siendo objeto de la sanción pertinente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador. 2.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. ARTÍCULO 33º.- RESPONSABILIDAD La responsabilidad administrativa por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate. ARTÍCULO 34º.- INFRACCIONES LEVES Se consideran faltas leves: 1. No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. 2. Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno, cuando no constituya una falta grave. 3. Incumplimiento de horarios de instalación y desmontaje de puestos, o normas sobre indicación de precios. 4. Colocación de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto. 5. Discusiones o altercados que no produzcan escándalo. 6. Cualquier otra infracción a la presente ordenanza, cuando no constituya falta grave o muy grave. ARTÍCULO 35º.- INFRACCIONES GRAVES Se consideran faltas graves: 1. Ejercer la actividad comercial en los casos de prohibición, o sin la previa autorización municipal, cuando no constituya falta muy grave. 2. Ejercer la actividad comercial por persona distinta de la autorizada. 3. Ejercer la venta de productos distintos a los autorizados, o en lugar distinto al recogido en la autorización administrativa. 4. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. 5. Realización de actividades comerciales objeto de la presente ordenanza en días o en horario distinto al autorizado. 6. Venta de artículos defectuosos, salvo en la venta de saldos. 7. Falseamiento en las ventas de la publicidad de su oferta 8. Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta. 9. Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos. 10. Altercados que produzcan escándalo dentro del recinto del Mercadillo. 11. Incumplimiento del deber de asistir y ejercer la actividad en el Mercadillo, por espacio de más de un mes, y sin causa debidamente justificada. 12. Negligencia en el aseo y limpieza de los puestos y útiles empleados. 13. Reincidencia en la comisión de infracciones leves. 14. Incumplimiento de la obligación de los vendedores de evitar el desarrollo de funciones y labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar. 15. Daño o deterioro de los bienes públicos del área de infl uencia del mercado. 16. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 17.2, relativas a la limpieza y mantenimiento de los elementos públicos. 17. Circular por zonas verdes, ajardinadas o delimitadas como áreas de juegos infantiles. ARTÍCULO 36º.- INFRACCIONES MUY GRAVES Se consideran infracciones muy graves. 1. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. 2. Ejercicio de la venta sin autorización. 3. Desobediencia reiterada a la Autoridad Municipal. 4. Impago de la tasa. 5. Fraudes en la cantidad, calidad, precio o peso de los productos vendidos. 6. Incumplimiento de normas sanitarias. 7. Negativa a suministrar datos o facilitar información requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando vaya acompañado de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión. 8. Negligencias de distinto orden que provoquen intoxicaciones alimentarias. 9. El impedimento del uso del servicio a otros comerciantes con derecho a su utilización. 10. Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave ARTÍCULO 37º.- REINCIDENCIA. Se entenderá por reincidencia, a efectos de lo previsto en la presente ordenanza, la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Se requiere a estos efectos, que la resolución sancionadora inicial hubiese ganado firmeza en vía administrativa. ARTÍCULO 38.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES La determinación de la sanción a imponer se establecerá en función de la trascendencia social de la infracción, de la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la capacidad económica, el volumen de facturación a la que afecta, la reiteración y la reincidencia. En todo caso, cuando la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción supere la de la sanción máxima aplicable, ésta podrá ser incrementada por el órgano sancionador hasta igualar el importe total de dicho beneficio. ARTÍCULO 39.-SANCIONES Las infracciones mencionadas en el Capítulo IX serán sancionadas de acuerdo a la siguiente graduación: a) Faltas leves: Multas hasta 200 euros b) Faltas graves: Multas de 201 euros a 1000 euros y/o prohibición de asistir hasta 3 meses al ejercicio de la venta autorizada c) Faltas muy graves: Multas de 1001 euros a 3000 euros y/o revocación de la autorización de venta vigente En lo referente a las sanciones relativas a la gestión de residuos y limpieza viaria, será de aplicación lo estipulado en la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para dejar sin efecto las autorizaciones concedidas por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. Esta suspensión de las autorizaciones podrá ser temporal, en los supuestos de comisión de faltas leves, graves o muy graves, pudiendo ser definitiva en el caso de comisión de faltas muy graves. ARTÍCULO 40.- MEDIDAS CAUTELARES Con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el Ayuntamiento podrá acordar el decomiso de la mercancía en los supuestos de falta grave o muy grave. ARTÍCULO 41.- ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas en esta materia, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, es la Alcaldía de este Ayuntamiento, pudiendo delegar esta competencia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas previstas en el Título IX de l Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Una vez aprobada la presente ordenanza, los servicios municipales competentes procederán a la adaptación del mercadillo semanal a la presente norma. A tal efecto, y por lo que se refiere a los comerciantes que vinieran ejerciendo con carácter habitual la venta ambulante en el mercado de Cros, se procederá a la apertura de un plazo, fijado por el órgano competente en atención al número de comerciantes habituales, para que presenten la documentación acreditativa prevista en el artículo 11 de la ordenanza. Una vez realizada esta adaptación, la adjudicación de puestos se realizará de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA La presente ordenanza será de aplicación íntegra a todos los supuestos de venta previstos en ella, que hasta ahora se vienen ejerciendo en el municipio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza y, en especial, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante vigente hasta la fecha DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. ANEXOS ANEXO III. CONDICIONES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. La venta de productos alimenticios que pudieran llevarse a efecto de forma directa o previa autorización de los servicios sanitarios o veterinarios deberá adecuarse a las normas que se regulan en el presente anexo. 2. Todos los artículos que se encuentren en el puesto de venta o en los medios de transporte, aunque no estén a la vista del público, serán considerados susceptibles de ser vendidos por lo que también estos productos deberán cumplir lo señalado en el presente Anexo. ARTÍCULO 2.- PRESENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.- Los alimentos se expondrán protegidos de la contaminación por le polvo, insectos y otras fuentes de suciedad. Se evitará la manipulación de los mismos por el público, el contacto directo con el suelo y la incidencia directa del sol y la lluvia. 2.- Para el cumplimiento de los requisitos anteriores, el comerciante estará obligado a instalar vitrinas, toldos que cubran completamente el puesto y cualquier otra medida que fuere precisa para que se garanticen las anteriores condiciones. ARTÍCULO 3.- ETIQUETADO 1.- Todos los productos alimenticios deberán estar correctamente identificados de acuerdo con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y en su caso, de la normativa específica de cada producto. Todos los documentos deberán acompañarse de las etiquetas, documentos, fajas o collarines que precisen y conservarse hasta que finalice su venta, si esta se realiza previo fraccionamiento. ARTÍCULO 4.- CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS 1.- Será de obligado cumplimiento el mantenimiento de las condiciones de conservación en cuanto a temperatura, humedad, etc. que figuren en el etiquetado, y en el caso de que no constasen en el mismo, las que señalen los Servicios Veterinarios y Sanitarios. 2.- En relación con lo anterior, el cuadro sobre condiciones de conservación y exposición de los alimentos será el siguiente: ANEXO
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ARTÍCULO 5.- ALIMENTOS A GRANEL Los productos alimenticios cuya venta a granel y sin envoltura individual no esté prohibida (aceitunas, caramelos, etc..) deberán exponerse para la venta protegidos mediante vitrinas, escaparates y recipientes que reúnan las condiciones adecuadas de higiene. Se manipularán únicamente por el personal del puesto que utilizará utensilios adecuados tales como pinzas, paletas, etc. ARTÍCULO 6.- ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 1.- Las condiciones de almacenamiento y transporte deberán cumplir los mismos requisitos que se señalan en los artículos precedentes, para lo cual deberá asegurarse su higiene mediante las oportunas operaciones de limpieza y desinfección, utilizando métodos adecuados y el mantenimiento de la cadena de frío para todos aquellos alimentos que le precisen. 2.-Para su comprobación, los Servicios Sanitarios y Veterinarios inspeccionarán los medios de transporte cuando lo consideren oportuno y requerirán a los comerciantes todos los datos relativos a los almacenes para que puedan ser comprobados por las autoridades sanitarias competentes. 3.- Para la consignación de los datos relativos a los vehículos de transporte y los locales de almacenamiento se deberá cumplimentar por el propietario del puesto un formulario que contenga los siguientes datos: - Datos relativos al almacén: o Propietario o NIF o Domicilio o Localidad o CP o Teléfono o Domicilio del almacén. - Datos relativos al vehículo: o Propietario o CIF o Tipo de vehículo (Isotermo, frigorífico o normal) o Marca o Modelo o Matrícula ARTÍCULO 7.- PERSONAL QUE EFECTÚA LA VENTA 1.- El personal que expenda alimentos, deberá guardar las adecuadas condiciones de aseo personal, idoneidad y limpieza de la ropa de trabajo, y observará en todo momento prácticas correctas de higiene de manipulación de alimentos. 2.- Dicho personal deberá estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos o, en su defecto, certificación de haber solicitado su expedición en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha en que se les haya facilitado la documentación. 3.- Asimismo, será obligado para el personal que manipule o expenda los alimentos, acatar de modo inmediato las indicaciones que en materia de higiene de los alimentos y salud pública se efectuaran por los Servicios Veterinarios y Sanitarios. ARTÍCULO 8.- PLAZO DE ADAPTACIÓN 1.- Las medidas de adoptadas en el presente anexo serán de aplicación inmediata, si bien, ante los requerimientos iniciales que pudieran efectuarse, se concederá un plazo de adecuación de una semana desde que se hubiera efectuado tal requerimiento. 2.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo conllevará la adopción de las medidas que las autoridades sanitarias y servicios veterinarios consideren necesarias, y en especial, la intervención cautelar de las mercancías e incluso la retirada inmediata de la autorización para efectuar la venta ambulante. ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, con puestos desmontables, en los lugares y fechas que a tal efecto se establezca por Alcaldía - Presidencia, o por su delegación por la Junta de Gobierno Local. 2º.- La venta que se realice en este municipio por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en el marco del Mercado de Productos Ecológicos, en la Plaza DE LA CONSTITUCIÓN u otro lugar a determinar por la Alcaldía-Presidencia, o por su delegación, por la Junta de Gobierno Local, sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establecen en las presentes Normas. 3º.- En lo no previsto en el presente capítulo se estará al régimen general establecido en la presente ordenanza reguladora de la venta ambulante en este municipio. Artículo 2º.- Limitación de funcionamiento. 1º.- Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud pública. 2º.- Igualmente por el Pleno del Ayuntamiento podrá acordarse, cuando así lo estime adecuado por razones de uso de los bienes públicos, comerciales o sociales, la suspensión o supresión del funcionamiento del mercado de productos ecológicos. Artículo 3º.- Tributos municipales. 1º.-Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de licencia o por aquellos otros que ejerzan actividades reguladas por esta norma, se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidad con la Legislación sobre haciendas locales. Artículo 4º. Solicitud de autorización. 1º.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos, presentarán en el Ayuntamiento una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida. 2º.- La solicitud, según modelo de instancia que se facilite por el Ayuntamiento, a la que deberá acompañar los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI del solicitante. b) Autorización del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria (CRAECn) u organismos similares de otras Comunidades Autónomas. c) Certificado que acredite estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Artículo 5º.- Selección de solicitudes. 1º.- En el caso de que las solicitudes presentadas no adjunten toda la documentación requerida en el artículo 6 de las presentes Normas, se concederá al solicitante el plazo de tres días para la subsanación de las mismas. 2º.- El Mercado de Productos Ecológicos tendrá un número de puestos limitado, que será determinado por la Alcaldía-Presidencia. 3º.- Ese carácter limitado de puestos de venta puede hacer precisa una selección, en el caso de que el número de solicitudes supere el número de puestos de venta determinados por el Ayuntamiento. 4º.- Una vez presentadas las solicitudes, y en caso de ser necesario, se decidirá la selección conforme a los criterios que a continuación se determinan: - Será requisito imprescindible que el solicitante no tenga deudas pendientes con la Hacienda Municipal. - Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la proximidad del solicitante al municipio de Camargo. - Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la antigüedad de su autorización del Consejo Regulador de Agricultura ecológica de Cantabria u organismos similares de otras CCAA. - Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la antigüedad de su solicitud. 5º.- El número adjudicado en la selección será personal e intransferible. 6º.- El ejercicio de actividad en el Mercado de Productos Ecológicos sin disponer de la correspondiente autorización municipal dará lugar, con independencia de las sanciones que pueda imponerse, a la retirada inmediata por los Servicios del Ayuntamiento del puesto y de los productos en el instalados. Artículo 5º bis. Lista de espera. 1º.- Las solicitudes que se resuelvan de manera favorable y no puedan ser atendidas conforme a la tramitación prevista en los apartados segundo y tercero del artículo 5, serán incluidas en una lista de espera que deberá elaborar y gestionar el departamento técnico municipal competente utilizando criterios técnicos en su tramitación que se correspondan con los establecidos para la selección de peticionarios prevista en el presente anexo. 2º.- El citado departamento elaborará anualmente una memoria relativa a la gestión de este mercado de la que se dará debida cuenta a la comisión Informativa Municipal competente en la materia. Artículo 6º. Características de la autorización. 1º.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos relacionados con el artículo anterior, y previa la oportuna selección si así fuera necesario. 2º.- La autorización municipal será personal e intransferible. El hecho de estar en posesión de un puesto se acreditará mediante la autorización municipal que deberá estará visible en todo momento en el puesto de venta. La autorización municipal tendrá un período de vigencia de dos años. 3º.- Se prohíbe expresamente aquellos productos que supongan fraude de la calidad o cantidad o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización. Artículo 7º. Puntos de venta. 1º.- La venta ambulante se realizará en los puestos o instalaciones desmontables, que se instalarán en los lugares autorizados, con una dimensión máxima de 3x3 metros, siempre que no se apruebe una distinta por la Alcaldía-Presidencia. 2º.- Se permitirá a los vendedores efectuar los trabajos de carga y descarga de mercancía excepcionalmente, previa autorización. Artículo 8º. Obligaciones de los vendedores. 1º.- Será obligación del vendedor asistir al mercado durante un mínimo de 26 semanas al año, estar en posesión de la autorización municipal y satisfacer los tributos establecidos por la administración municipal. 2º.- Los vendedores ambulantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude de calidad o cantidad, o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización. 3º.- Deberán cumplir igualmente las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de esta Ordenanza y las instrucciones que reciba de los responsables municipales o persona que se determine por éstos, atendiendo a la normativa sobre contaminación acústica y limpieza. 4º.- Al finalizar el mercado, los vendedores ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza. 5º.- Los participantes deberán montar su puesto el JUEVES por la mañana, debiendo finalizar el montaje de la estructura a las 14 treinta horas. La apertura del mercado se realizará a las diez horas. 6º.- Todos los vendedores deberán estar en sus puestos, salvo causa justificada. 7º.- Los titulares de cada puesto estarán obligados a facilitar sus datos personales y una dirección para la recepción de posibles reclamaciones. Artículo 9º.- Derechos de los vendedores. 1º.- Los vendedores ambulantes tendrán garantizado por el Ayuntamiento el desenvolvimiento correcto del mercado. 2º.- Los participantes en el mercado tendrán el derecho a que, por parte de la Policía Local de CAMARGO se lleve un recuento del número de presentes en cada sesión, con el objeto de realizar la posterior liquidación trimestral. 3º.- Para el ejercicio de venta ambulante no se exigirá en ningún caso, la licencia de apertura de establecimiento. Artículo 10º. Inspección, infracciones y sanciones. 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de infracciones y sanciones contenidas en esta Ordenanza y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Mercado de Productos Ecológicos, se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones: 1.1. Se consideran infracciones calificadas como falta leve, ocupar en el mercado un lugar distinto del adjudicado; cometer incorrecciones leves hacia los consumidores, personal municipal y asistentes al mercado. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y prohibición de asistir tres días al mercado. 1.2. Se consideran infracciones calificadas como falta grave, incurrir dos veces en falta leve, ocasionar daños en las instalaciones municipales, no dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza e incumplir el horario establecido por el Ayuntamiento, así como las incorrecciones graves con consumidores, personal municipal o asistentes al mercado. Las faltas graves se sancionarán con la prohibición de asistir a un máximo de seis días. 1.3.Se califica como falta muy grave, incurrir dos veces en falta grave, alterar gravemente el orden público, asistir al mercado sin estar en posesión de autorización, no satisfacer los tributos locales, incumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo del mismo y ejercer la venta sin cumplir las debidas condiciones higiénico sanitarias de los productos. 2º.- Las faltas muy graves se sancionarán con la retirada definitiva de la licencia y/o la prohibición de presentarse a la selección siguiente. Se procederá a su expulsión, en el momento de cometer una infracción muy grave, y ocupará su lugar, el siguiente de la lista de selección. 3º.- Los expedientes sancionadores se incoarán por denuncia de los servicios municipales y se impondrán por la Alcaldía-Presidencia, previa audiencia al interesado, el cual presentará alegaciones a la denuncia efectuada por período de veinticuatro horas, a contar desde la notificación de la misma. 4º.- Los Servicios Municipales podrán acordar el cierre inmediato del puesto de forma cautelar, hasta tanto se sustancie la resolución municipal, en los casos de denuncia por infracción muy grave, siempre que el acto denunciado suponga peligro para la salud de los compradores y usuarios del mercado. 5º.- Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá darse cuenta inmediata a la autoridad correspondiente. 6º.- La perdida de la autorización del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria (CRAEC), conllevara, automáticamente, la pérdida de la Autorización Municipal." Lo que se hace público conforme al artículo 70.2 de la Ley de Bases, y a efectos de su entrada en vigor. Camargo, 22 de julio de 2010. El alcalde, Ángel Duque Herrera