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Declaraciones contempladas en el apartado 2 del artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

Estado : Vigente
Rango : Declaración
Fecha: 22-11-2024
Fecha de Publicación: 29-09-2003
Boletín :
Marginal : 70715756

Texto Completo :

32003C0929(01)

Declaraciones contempladas en el apartado 2 del artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

Diario Oficial n° L 246 de 29/09/2003 p. 0001 - 0001


Declaraciones contempladas en el apartado 2 del artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros(1)

Declaración de Dinamarca

En la mayoría de los ámbitos, la legislación uniforme en vigor entre los Estados nórdicos autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea. Por consiguiente, Dinamarca, Finlandia y Suecia seguirán aplicando la legislación uniforme vigente entre ellos en Dinamarca: Ley nórdica de extradición [Ley n° 27, de 3 de febrero de 1960, modificada por la Ley n° 251, de 12 de junio de 1975, la Ley n° 433, de 31 de mayo de 2000 y la Ley n° 378, de 6 de junio de 2002], en la medida en que dicha legislación autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea.

Declaración de Finlandia

En la mayoría de los ámbitos, la legislación uniforme en vigor entre los Estados nórdicos autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea. Por consiguiente, Dinamarca, Finlandia y Suecia seguirán aplicando la legislación uniforme vigente entre ellos [en Finlandia: Ley nórdica de extradición (270/1960)], en la medida en que dicha legislación autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea.

Declaración de Suecia

En la mayoría de los ámbitos, la legislación uniforme en vigor entre los Estados nórdicos autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea. Por consiguiente, Dinamarca, Finlandia y Suecia seguirán aplicando la legislación uniforme vigente entre ellos [en Suecia: Ley (1959:254) relativa a la extradición a Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega por infracciones penales], en la medida en que dicha legislación autoriza a ir más allá de las disposiciones de la Decisión marco y contribuye a simplificar y hacer más fáciles los procedimientos de entrega de personas objeto de orden de detención europea.

(1) DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

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