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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015)

Estado : Vigente
Rango : Corrección de errores
Fecha: 25-04-2024
Fecha de Publicación: 25-05-2018
Boletín :
Marginal : 70620007

Texto Completo :

25.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/84


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 141 de 5 de junio de 2015 )

1)

En la página 75, en el considerando 14, segunda frase:

donde dice:

«(14)

[…] Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las entidades constituidas en su territorio de conformidad con el Derecho nacional obtengan y conserven, además de información básica como el nombre y la dirección de la sociedad y la prueba de su constitución y propiedad jurídica, información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real […].»,

debe decir:

«(14)

[…] Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las entidades constituidas en su territorio de conformidad con el Derecho nacional obtengan y conserven, además de información básica como el nombre y la dirección de la sociedad y la prueba de su constitución y titularidad formal, información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real […].».

2)

En la página 76, en el considerando 17:

donde dice:

«(17)

A fin de garantizar condiciones de competencia equitativas entre los diferentes tipos de formas jurídicas, también los fideicomisarios deben estar obligados a obtener y conservar información sobre la titularidad real, a facilitarla a las entidades obligadas que aplican medidas de diligencia debida con respecto al cliente y a comunicarla a un registro central (o a una base central de datos), y deben estar obligados asimismo a declarar su condición a las entidades obligadas. Las entidades jurídicas como las fundaciones y estructuras jurídicas similares a los fideicomisos deben estar sujetas a requisitos equivalentes.»,

debe decir:

«(17)

A fin de garantizar condiciones de competencia equitativas entre los diferentes tipos de formas jurídicas, también los fiduciarios deben estar obligados a obtener y conservar información sobre la titularidad real, a facilitarla a las entidades obligadas que aplican medidas de diligencia debida con respecto al cliente y a comunicarla a un registro central o a una base central de datos, y deben estar obligados asimismo a declarar su condición a las entidades obligadas. Las entidades jurídicas como las fundaciones y los instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo “trust”) deben estar sujetas a requisitos equivalentes.».

3)

En la página 80, en el considerando 51, primera frase:

donde dice:

«(51)

Las autoridades competentes deben cerciorarse de la competencia y honorabilidad de las personas que de hecho dirijan las actividades de los establecimientos de cambio de moneda, las entidades de cobro de cheques, los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos o los proveedores de servicios de juegos de azar, así como de la competencia y honorabilidad de los titulares reales de dichas entidades.»,

debe decir:

«(51)

Las autoridades competentes deben cerciorarse de la competencia y honorabilidad de las personas que de hecho dirijan las actividades de los establecimientos de cambio de moneda, las entidades de cobro de cheques, los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo “trust”) o los proveedores de servicios de juegos de azar, así como de la competencia y honorabilidad de los titulares reales de dichas entidades.».

4)

En la página 84, en el artículo 2, apartado 1, punto 3), letra b), inciso v):

donde dice:

«v)

la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas;»,

debe decir:

«v)

la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos (del tipo “trust”), sociedades, fundaciones o estructuras análogas;».

5)

En la página 84, en el artículo 2, apartado 1, punto 3), letra c):

donde dice:

«c)

los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b);»,

debe decir:

«c)

los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos (del tipo “trust”) que no estén ya contemplados en las letras a) o b);».

6)

En las páginas 86 y 87, en el artículo 3, punto 6), letras b) y c):

donde dice:

«b)

en el caso de los fideicomisos:

i)

el fideicomitente,

ii)

el fideicomisario o fideicomisarios,

iii)

el protector, de haberlo,

iv)

los beneficiarios; o cuando los beneficiarios de la entidad o la estructura jurídicas estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúan principalmente la entidad o la estructura jurídicas,

v)

cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios;

c)

si se trata de entidades jurídicas como las fundaciones, y de estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, estarán incluidas en esta categoría la persona o personas físicas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en la letra b);»,

debe decir:

«b)

en el caso de los fideicomisos (del tipo “trust”):

i)

el fideicomitente,

ii)

el fiduciario o fiduciarios,

iii)

el protector, de haberlo,

iv)

los beneficiarios; o cuando los beneficiarios de la entidad o la estructura jurídicas estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúan principalmente la entidad o la estructura jurídicas,

v)

cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios;

c)

si se trata de entidades jurídicas como las fundaciones, y de instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo “trust”), estarán incluidas en esta categoría la persona o personas físicas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en la letra b);».

7)

En la página 87, en el artículo 3, punto 7, parte introductoria:

donde dice:

«7)

“proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos”: toda persona que preste con carácter profesional los siguientes servicios a terceros:»,

debe decir:

«7)

“proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo ‘trust’)”: toda persona que preste con carácter profesional los siguientes servicios a terceros:».

8)

En la página 87, en el artículo 3, punto 7, letra d):

donde dice:

«d)

ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso expreso o estructura jurídica similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;»,

debe decir:

«d)

ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (del tipo “trust”) expreso o instrumento jurídico análogo, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;».

9)

En la página 92, en el artículo 13, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

la identificación del titular real y la adopción de medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que la entidad obligada tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real; asimismo, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades, fundaciones y estructuras jurídicas similares, la adopción de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente;»,

debe decir:

«b)

la identificación del titular real y la adopción de medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que la entidad obligada tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real; asimismo, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos (del tipo “trust”), sociedades, fundaciones e instrumentos jurídicos análogos, la adopción de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente;».

10)

En la página 93, en el artículo 13, apartado 6:

donde dice:

«6.   En el caso de los beneficiarios de fideicomisos o estructuras jurídicas similares que sean designados por características o por categoría, la entidad obligada deberá obtener sobre el beneficiario información suficiente como para tener la seguridad de que podrá establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago o en el momento en que el beneficiario ejerza sus derechos adquiridos.»,

debe decir:

«6.   En el caso de los beneficiarios de fideicomisos (del tipo “trust”) o instrumentos jurídicos análogos que sean designados por características o por categoría, la entidad obligada deberá obtener sobre el beneficiario información suficiente como para tener la seguridad de que podrá establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago o en el momento en que el beneficiario ejerza sus derechos adquiridos.».

11)

En la página 95, en el artículo 21, párrafo primero, primera frase:

donde dice:

«Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas a adoptar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político.»,

debe decir:

«Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político.».

12)

En la página 96, en el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Los Estados miembros garantizarán que dichas entidades tengan la obligación de suministrar a las entidades obligadas, además de la información sobre su propietario legal, información relativa al titular real cuando las entidades obligadas estén tomando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II.»,

debe decir:

«Los Estados miembros garantizarán que dichas entidades tengan la obligación de suministrar a las entidades obligadas, además de la información sobre su titular formal, información relativa al titular real cuando las entidades obligadas estén tomando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II.».

13)

En las páginas 97 y 98, en el artículo 31, apartados 1 y 2:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros requerirán que los fideicomisarios de un fideicomiso explícito sujeto a su legislación obtengan y mantengan información suficiente, exacta y actualizada sobre la titularidad real en relación con el fideicomiso. Esa información incluirá la identidad del

a)

fideicomitente;

b)

fideicomisario o fideicomisarios;

c)

protector (de haberlo);

d)

de los beneficiarios o categoría de beneficiarios, y

e)

de cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo del fideicomiso.

2.   Los Estados miembros velarán por que los fideicomisarios comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 a las entidades obligadas cuando, como tales, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).»,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros requerirán que los fiduciarios de un fideicomiso (del tipo “trust”) expreso sujeto a su legislación obtengan y mantengan información suficiente, exacta y actualizada sobre la titularidad real del fideicomiso (del tipo “trust”). Esa información incluirá la identidad de:

a)

el fideicomitente;

b)

el fiduciario o fiduciarios;

c)

el protector (de haberlo);

d)

los beneficiarios o categoría de beneficiarios, y

e)

cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo del fideicomiso.

2.   Los Estados miembros velarán por que los fiduciarios comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 a las entidades obligadas cuando, como tales, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).».

14)

En la página 98, en el artículo 31, apartado 4, primera frase:

donde dice:

«4.   Los Estados miembros dispondrán que la información a que se refiere el apartado 1 se conserve en un registro central cuando el fideicomiso genere obligaciones tributarias.»,

debe decir:

«4.   Los Estados miembros dispondrán que la información a que se refiere el apartado 1 se conserve en un registro central cuando el fideicomiso (del tipo “trust”) genere obligaciones tributarias.».

15)

En la página 98, en el artículo 31, apartado 8:

donde dice:

«8.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas dispuestas en el presente artículo se apliquen a otros tipos de estructuras jurídicas con unas características o funciones similares a los fideicomisos.»,

debe decir:

«8.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas dispuestas en el presente artículo se apliquen a otros tipos de instrumentos jurídicos con una estructura o funciones análogas a los fideicomisos (del tipo “trust”).».

16)

En la página 104, en el artículo 47, apartado 1:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros dispondrán que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos estén sujetos a la obligación de obtener licencia o de registrarse, y los proveedores de servicios de juegos de azar a la de estar regulados.»,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros dispondrán que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo “trust”) estén sujetos a la obligación de obtener licencia o de registrarse, y los proveedores de servicios de juegos de azar a la de estar regulados.».


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