

Procedimiento de jurisdicción voluntaria. Heredero incapacitado judicialmente solicita aprobación judicial de la partición de la herencia y aceptación de la misma.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 30 de julio de 2014 fallece el Don Miguel en Sotillo de Las Palomas, Toledo, que estaba casado en primeras y únicas nupcias con Doña María y de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, Cristina, Isabel y Alejandro éste último declarado incapaz.
El causante falleció sin haber otorgado disposición de última voluntad, por lo que fueron tramitadas las correspondientes Actas de Notoriedad ante Notario.
Todos los bienes incluidos en la herencia, fueron aceptados entre los tres herederos. Por el heredero incapaz aceptó la herencia, a beneficio de inventario, como representante legal del mismo su madre, Doña María. Al intervenir la madre como tutor legal del heredero incapaz la escritura requirió de autorización judicial.
El 20 de julio de 2016, Doña María interpone en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Parla, solicitud de aprobación judicial de la escritura de partición y aceptación de herencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
La representante legal del incapaz promueve un expediente de jurisdicción voluntaria con el objeto de que se dicte resolución por medio de la cual se apruebe la escritura de aceptación y partición de herencia otorgada ante Notario el día 29 de febrero de 2016.
La estrategia. Solución propuesta.
Se promueve el expediente de jurisdicción voluntaria en base a la exigencia legal de que una vez realizadas la partición de la herencia y la división de la cosa común por el tutor, dichas operaciones requerirán de aprobación judicial.