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Amenazas
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-09-2016
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la integridad moral / Amenazas
- Número: 9824
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, Definición de tipos penales: violencia habitual. El delito de maltrato habitual, Definición de tipos penales: violencia psicológica, DIVORCIO CONTENCIOSO, ORDEN DE PROTECCIÓN
1. Declaración del denunciado |
2. Denuncia |
3. Prueba parte de lesiones |
4. Auto |
5. Denegación de la orden de protección |
Desde 2005, Doña Yoenia y Don Felix mantienen un relación sentimental, contrayendo matrimonio posteriormente y viviendo juntos desde 2007. Durante sus primeros años han llevado una buena relación de pareja, hasta principios de verano de 2016, en el cual se registran seguidamente el 2, 6, 11 y 19 de agosto intervenciones por agentes de la guardia civil, consecuentes de llamadas de emergencia efectuadas por él a raiz de discusiones que venian generadas por su deseo de dejar acabar con la relación, en las que la denunciada amenazaba y en ocasiones intentaba atentar contra su propia vida, bien amenazando con cuchillos, queriendo tomar botellas de lejia y comentando que se autolesionaría para posteriormente denunciarlo si la abandonaba. Siendo la última discusión el 5 de septiembre por la cual, la víctima decide denunciar y solicitar la orden de protección asi como medidas civiles de uso y disfrute de la vivienda familar de la que es el único titular.
Objetivo. Cuestión planteada.
El denunciante, tras ser amenazado en varias ocasiones ante la posibilidad de romper con la relacion sentimental que mantiene con la denunciada, y ante el temor de que la denunciada se autolesione como ella misma afimar, solicita:
- La orden de protección con una orden de alejamiento de 500 metros.
- Medidas civiles, el uso y disfrute de la vivienda familiar.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado está destinada a demostrar los siguientes hechos:
- La insuficienciade relevancia penal de los hechos declarados porn la victima.
- La no intencionalidad lesiva y no haber indicios racionales de la comsión del delito, pues la denunciada solo atentaba contra si misma.