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Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-07-2011
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 9786
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Proceso monitorio, TASACIÓN DE COSTAS
- Que con fecha 3 de mayo de 2011, se recibe mediante correo certificado Decreto del Sr. Secretario Judicial del Juzgado 1ª Instancia núm. 4 de Molina de Segura (Murcia) comunicando el procedimiento monitorio 1260/2009, por importe total de 264,28 euros, solicitando, igualmente, en ese escrito, archivo del procedimiento previa tasación de costas.
- Que la mercantil demandada no procedió al pago de las cuotas comunitarias como consecuencia de la presentación de la demanda o por un acuerdo extrajudicial, sino de forma voluntaria con motivo de la venta del inmueble generador de esa cuota comunitaria.
- Que la parte demanda aporta esquema cronológico en el que argumenta que procedió a pagar las cuotas comunitarias pendientes con carácter previo a la interposición del procedimiento monitorio, solicitando, por tanto, la anulación de la minuta de honorarios de abogado y procurador de la demandante.
- Que la Comunidad de propietarios demandante alega en escrito de oposición a dicha impugnación de tasación de costas, que el demandado no ha acreditado la representación legal y que no ha hecho mención de las cuentas, minutas y partidas concretas a que se refiere la discrepancia, cuestión ineludible de orden procesal
- Que la Demandante, en cuanto al fondo del asunto, acredita que liquidó la deuda e intentó notificación, con carácter previo a la formaulación de demanda de procedimiento monitorio, por lo que rechaza la impugnación de la tasación de costas efectuada de contrario y que se confirmen las costas tasadas
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se practicó la liquidación de deuda al demandado, con carácter previo a la interposición del procedimiento monitorio.
- Que se intentó notificar mediante burofax y mediante anuncios en la Comunidad, siendo ambos intentos infructuosos.
- Que la demandada abonó las cuotas comunitarias pendientes una vez se formuló demanda de procedimiento monitorio, y de la que tuvo la demandante conocimiento, generando la presentación del procedimiento monitorio unos gastos de abogado y procurador, que de conformidad con la LPH y la jurisprudencia aportada, debiendo asumir dichos gastos la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
- Acreditar la comunicación de las cuotas comunitarias pendientes a la demandada.
- Acreditar que realizó un requerimiento previo extrajudicial antes de interponer petición de juicio monitorio
- Acreditar que hubo mala fe de la demandada, ya que abonó las cuotas con posterioridad a la comunicación de la deuda pendiente por la Comunidad, y que, por el normal funcionamiento de los Juzgados, por el retraso normal en la tramitación de asuntos, se le notificó el procedimiento con carácter posterior al pago de la deuda, ya que el demandando no quiso recibir los burofax, y se cambió de domicilio, lo que la investigación del nuevo domicilio trajo consigo este retraso.