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Declaración judicial
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-02-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Sucesión intestada / Declaración judicial
- Número: 9727
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Adquisición de la herencia, HEREDERO, HERENCIA, La división de la herencia, Pluralidad de herederos. Comunidad hereditaria
D. Arturo y Dña. Marina estaban casados en régimen de gananciales, fruto de este matrimonio tuvieron ocho hijos, de los cuales dos fallecieron.
Cuando falleció D. Arturo, no dejó testamento por lo que el reparto del único bien que tenía, una finca sita en Aranjuez, se hizo, una mitad a parte iguales entre sus hijos y la otra para Dña. Marina.
Años más tarde, cuando Dña. Marina falleció tampoco dejó testamento, por lo que el reparto del bien se hizo abintestato en una notaría.
Dña. Carmen, una de las hijas de D. Arturo y Dña. Marina, hizo un poder especial a favor de sus hijos para poder intervenir en la herencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se proceda a la división judicial de la herencia de D. Arturo y Dña. Marina, convocando en junta a los herederos para proceder al nombramiento de contador y perito a efectos de que se practiquen las operaciones divisorias.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal es que se haga el adecuado reparto de la finca sita en Aranjuez como único bien a heredar por el valor de 370.000 euros, de los cuales a cada heredero corresponde un sexto.