Responsabilidad de los Administradores

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOLIDARIOS DE UNA SOCIEDAD. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-11-2015
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
  • Número: 9715
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAGARÉ, Pago a los acreedores, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, REGISTRO MERCANTIL, Responsabilidad de los Administradores, Sociedad Limitada

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid., 21-05-2002

INMOBILIARIA S.L. se dedica a la actividad inmobiliaria entre otras actividades, los administradores de dicha sociedad son los codemandados Dña. Martina y D. Arturo, que con fecha 15 de junio de 2006 suscribieron un contrato de reconocimiento de honorarios con la mercantil TOLEDANOS S.L. por la que percibiría 344.831 euros, una vez que ésta suscribiera la escritura pública de ejercicio de opción de compra sobre parcelas en Toledo.

En esa misma fecha TOLEDANOS S.L. reconocía adeudar a GRUPO 3 S.L. la cantidad de 200.000 euros.  Por tanto, una vez que TOLEDANOS S.L. adquirió los terrenos, GRUPO 3 S.L. remitió la factura a INMOBILIARIA S.L. que sumando el 16% de IVA la cantidad ascendía a 232.000 euros.

La forma de pago se pactó en tres plazos, entregando tres pagarés: el primero por importe de 83.250,31 euros; el segundo de 83.250,31 euros y el último de 65.500 euros. Los dos primeros fueron librados por otra sociedad a favor de INMOBILIARIA S.L. y ésta endoso dichos pagarés a GRUPO 3 S.L.  

Los dos primeros pagarés fueron abonados en su momento, y el tercer pagaré librado por INMOBILIARIA S.L. fue renovado de forma sucesiva a petición de ésta.

El 11 de febrero de 2009 INMOBILIARIA S.L. y GRUPO 3 S.L. firman un documento en el que reconocen el impago de la deuda y del pagaré de 65.500 euros. Dicho pagaré llegado el vencimiento no fue abonado, por falta de fondos. Después de varios intentos de localizar a INMOBILIARIA S.L. la demandante a través del Letrado envió un burofax reclamando el pago del pagaré de vencimiento 30 de Marzo de 2009. Este burofax fue devuelto por el servicio de correos, reseñando ``destinatario desconocido´´ acreditando así el cierre de hecho de la sociedad.

D. Arturo administrador solidario, reconoció la deuda. INMOBILIARIA S.L. ha desaparecido del tráfico mercantil sin proceder a liquidarse y disolverse. En el Registro Mercantil sigue constando el mismo domicilio social, sin embargo allí ya no está la sociedad.

Por último, GRUPO 3 S.L. interpone demanda contra Dña. Martina y D. Arturo como administradores de INMOBILIARIA S.L. con el fin de saldar la deuda de 65.500 euros y por haber vulnerado la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de GRUPO 3 S.L. es que el Juez declare la responsabilidad de Dña. Martina y D. Arturo por los daños y perjuicios causados a ésta. Así como que condene solidariamente a ambos a abonar GRUPO 3 S.L. la cantidad de 65.500 euros correspondientes al importe del pagaré. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia que se lleva a cabo es que el abogado ejercita una acción de reclamación de cantidad, así como una acción contra los demandados que han de responder solidariamente. Exigiendo responsabilidad a los administradores puesto que han incurrido en negligencia, vulnerando varias normativas y los propios Estatutos. 



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