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Derecho Mercantil
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil
- Número: 9500
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contratos de permuta financiera (swaps), PRENDA, PRÉSTAMO
Empresa SA, con el fin de obtener financiación para realizar sus actividades mercantiles, solicitó un préstamo hipotcario a Banco SA; el cual fue concedido el 6 de agosto de 2007 por la citada entidad bancaria. Y como garantía adicional, Doña Ángeles y Don Fernando se constituyeron en fiadores personales solidarios de dicho préstamo. Simultáneamente, Empresa SA puso a la venta varias propiedades hipotecadas para obtener capital suficiente para poder cancelar el préstamo otorgado.
Asimismo, haciéndolo pasar por un seguro de cobertura de la subida de tipo de interés, el Banco "colocó", a la vez que el préstamo, un producto llamado "Clip", que en realidad era un contrato de permuta financiera. Por ello, y para poder asumir la pérdida ocasionada por la cancelación del "Clip", Empresa SA se vio obligada a suscribir un nuevo préstamo hipotecario con Banco SA. En 2010, y debido a la crisis, Empresa SA se vió obligada a pedir una nueva carencia de 18 meses al Banco. Además, tuvo que solicitar un último préstamo hipotcario para la obtención de liquidez para el desarrollo de la actividad de la empresa. Y como garantía para ello, Banco SA obligó a Empresa SA a renunciar al ejercicio de acciones judiciales para la reclmación del "Clip" y bloqueó unilateralmente una cuenta bancaria de Empresa SA.
Finalmente, Banco SA otorgó a favor de Empresa SA carta de pago de la totalidad de los préstamos suscritos con ella y cancelación de la totalidad de hipotecas que garantizaban los mismos. Por lo que, Empresa SA se dirigió a Banco SA para que cancelaran la prenda que unilateralmente habían establecido sobre una de sus cuentas.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se declare la nulidad e inexistencia del contrato de prenda constituido unilateralmente por Banco SA.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que se pignoró la cuenta de ahorros unilateralmente por Banco SA.