Propiedad horizontal

Acción derivada de la Ley de Propiedad Horizontal. Declaración ilegalidad de obras en vivienda colindante. Emisión de gases tóxicos tras instalación de caldera.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-03-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 9488
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acuerdos extrajudiciales, ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, JUICIO ORDINARIO, PERITAJE, Propiedad horizontal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
San Vicente de la Barquera, 25-05-2006

En el año 2006, Don Daniel, propietario de una vivienda vacacional sita en San Vicente de la Barquera instaló en su balcón una caldera de gas natural sin permiso de la Comunidad, perjudicando la vivienda de Doña Cristina debido a la expulsión de gases tóxicos de la chimenea de dicha caldera, además de suponer una alteración estética a la fachada comunitaria.

Por todo esto, se convoca Junta de Propietarios en la que el resto de vecinos mostraron una actitud pasiva ante la situación, manifestando que el único que tenía el deber de actuar era el perjudicado.

Dña. Cristina realizó, como último intento antes de la vía judicial, una reclamación vía mail a Don Daniel para que retirase la caldera, negándose el segundo a alcanzar cualquier acuerdo.

Por ello, Doña Cristina interpone una Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Doña Cristina es que el Juez declare la ilegalidad de la instalación de la caldera en el balcón de la vivienda de Don Daniel y que, por tanto, se le obligue a realizar cuantas obras sean necesarias para reponer los elementos comunes a su estado originario. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado se remite a la Ley de Propiedad Horizontal en la que se establece que el propietario de cada piso podrá modificar elementos o instalaciones cuando no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su estado exterior o perjudique los derechos de otro copropietario. 

Dicha ley obliga además a respetar las instalaciones de la comunidad y demás elementos comunes.

En este caso se realiza una obra alterando los elementos comunes en su propio beneficio pero perjudicando al resto de vecinos, sobretodo al demandante por la emisión de gases en su vivienda. 



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