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Contrato de arrendamiento urbano
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-10-2014
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
- Número: 9395
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, COMPRAVENTA CIVIL, DESAHUCIO, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, HIPOTECA, IMPAGO, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC)
La parte actora es titular a título de compraventa a la mercantil LUBUEX S.L. de la vivienda situada en la planta octava, letra B del edificio sito en Madrid en la calle Príncipe 66. Dicha vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. En la escritura consta que, al tiempo de formalizarse la compraventa, la finca se encontraba arrendada a los hoy demandados en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de septiembre de 2007 por un plazo de quince años y con un importe de renta de 13.000€ (1083,33 mensuales). En las condiciones anexas al contrato de arrendamiento se concretaba que la cifra de renta anual se acomodaría a la variación porcentual experimentada por el PIB. A su vez, estará a cargo de los arrendatarios los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble así como sus servicios tributos y cargas así como el aumento que puedan sufrir los mismos.
Debido a la transmisión, la parte demandante se subrogo en la posición que tenía la mercantil frente a los demandados, convirtiéndose por ende en la arrendadora de los mismos. Este cambio fue debidamente comunicado a los arrendatarios por el propio notario. A su vez, tras la formalización de compraventa la parte actora se comunicó con dichos arrendatarios para reiterarles la nueva situación. Don Francisco a su vez, les facilitó su número de cuenta para que, en lo sucesivo, le abonasen en el mismo la renta. Cabe citar que lo demandados han efectuado varios pagos a esta cuenta, deduciéndose de este acto por tanto que aceptaron la subrogación.
Tras la subrogación la renta fue consecuentemente actualizada en los periodos correspondientes desde agosto de 2007 hasta agosto de 2013. La renta que nos ocupa en este caso por ser el objeto de reclamación de la presente demanda corresponde al periodo comprendido entre agosto de 2010 y 2011 y asciende a la cantidad de 1.182€ mensuales. Cabe citar que dicha cantidad fue pacíficamente aceptada por los arrendatarios. A pesar de esto los demandados han incumplido las obligaciones de pago que figuraban en el contrato de arrendamiento por un importe de 19.282 en concepto de rentas debidas, vencidas y no satisfechas. Ante esta situación de impago, la parte actora optó por pagar tanto el IBI (436,14) como la tasa de basuras (86) por lo que la cantidad total de rentas y cantidades no abonadas a la parte demandante asciende a la cantidad de 19804,14.
Ante estos hechos, han sido numerosos los requerimientos personales efectuados por la parte actora a través de, entre otras vías, un bruofax que fue debidamente decepcionado por el demandado y donde se reclamaba el pago de las deudas impagadas (sin perjuicio de las que se han devengado también en meses posteriores) así como el IBI y el importe de la tasa de basuras. Agotadas todas las vías de satisfacción extraprocesal la parte actora se ha visto con la necesidad de interponer demanda.
Cabe citar como información relevante para el caso que los propietarios originaros de a vivienda, eran los demandados que con motivo de una deuda contraída con LUBUEX S.L. vendieron la propiedad a la mercantil, siendo esta última quien asumió las cargas hipotecarias a favor de la entidad Caja España por un importe de 157.455,31€
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se admita a trámite el escrito de demanda y los documentos anexos a la misma y que, tras el preceptivo juicio oral, se dicte sentencia condenatio de deshaucio por falta de pago en virtud de la cual se condene a los arrendatarios a bonar las rentas y cantidades debidas y aquellas que se devenguen con posterioridad a la presentación a la demanda. El objetivo consta tambien del pago de los intereses resultantes de dichas deudas.
La estrategia. Solución propuesta.
Promover la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago en la renta así como también las acciones correspondientes a la reclamación de rentas y cantidades vencidas y no satisfechas y la acción de desahucio por falta de pago.