|
---|
Compraventa de bienes inmuebles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-02-2016
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 9272
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, IMPAGO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Reclamación de cantidad
1. 1. Demanda D.Hugo contra entidad ISLA S.L. |
2. 2.Contestación a la demanda y reconvención |
3. 3. Contestación a la reconvención |
4. 4.Sentencia |
En la fecha referida previamente, las partes D. Hugo y la entidad ISLA S.L. suscriben contrato de opción de compra sobre la finca urbana sitiada en el municipio balear de Llucmajor. Dichas partes suscriben contrato de compraventa del referido inmueble en fecha de 24 de Julio, acordando el posterior abono de una cantidad pendiente. La demandada realiza el depósito fuera del plazo acordado, negándose también a autorizar la restitución. La parte demandante, y vendedora, no puede, así, disponer de dicha cantidad. En fecha de 30 de septiembre se hace entrega de la posesión de la finca, tal como se había pactado, sin que la mencionada cantidad llegue a abonarse.
La parte demandada justifica la falta de entrega de la cantidad en un incumplimiento previo por la parte demandante, consistente en la entrega de un inmueble con ilegalidades urbanísticas ilegalizables que conllevan la obligación de demoler y reducir el espacio de la vivienda, pese a haber garantizado anteriormente que el inmueble contaba con todas las licencias requeridas.
Objetivo. Cuestión planteada.
La parte demandante, Don HUGO, insta al cumplimiento total del contrato celebrado entre las partes, incluyendo ésta la reclamación del precio impagado, equivalente a la suma de 217.184'34.€, más los intereses legales de demora, así como los daños y perjuicios ocasionados.
La estrategia. Solución propuesta.
Le defensa del demandante opta por señalar la falta de entrega de la cantidad pendiente como un incumplimiento de contrato en sentido estricto, aludiendo a los principios de libertad negocial y 'pacta sunt servanda'. Con mención al consentimiento (Art. 1254 y 1258cc), basa sus demandas en el Art. 1124 cc, que ofrece al perjudicado por incumplimiento contractual la posibilidad de exigir el cumplimiento del mismo, junto al resarcimiento de daños e intereses correspondientes.
Destacar la referencia a la doctrina que sostiene que no es necesaria la actitud dolosa del comprador para que la resolución por incumplimiento pueda tener lugar. El mero incumplimiento objetivo, injustificado (que se considera probado ya que el pago no se ha hecho efectivo), se postula como elemento suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de las obligaciones contractuales.