

Demanda de acción de nulidad de condición general de contratación
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 5 de febrero de 2015, los actores signaron ante el notario escritura de préstamo hipotecario. A partir del primer año el préstamos tendría carácter variable, que se calculará mediante la adición al tipo de referencia -el Euribor a un año- un diferencial de 2´30 puntos. En la escritura pública de préstamo consta la cláusula quinta y quinta ter, cuya abusividad se somete a examen a través de la Demanda.
En primer lugar, y en relación a la cláusula quinta, el banco obliga al prestatario a sufragar todos los gastos derivados de la operación, en especial "los tributos, comisiones y gatos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, modificación y ejecución de este contrato" si una disposición legal o reglamentaria no se lo atribuye al banco. Llama la atención porque lo normal sería, caso de no establecerse legalmente una prescripción de pago para uno u otro, que se dispusiera en la cláusula un pago equitativo de estos gastos sin atribución exclusiva a una de las partes o también que se hubiera abierto la posibilidad, previamente a la firma del préstamo, de abrir un proceso de negociación al objeto de establecer una proporción razonable o reparto equitativo de todos esos gastos. Al no haber existido este proceso negociador la atribución de todos estos gastos al prestatario resulta absolutamente abusiva.
Además, el banco ni siqueira ha cumplido con las previsiones de su propia cláusula pues no sólo impuso a los actores el pago de aquellos gastos sobre los que las disposiciones reglamentarias no dicen nada, o aquellas cuya atribución resulta dudosa, sino que también incluyeron aquellos gastos cuyo pago correspondía legalmente al banco.
De este modo, el cliente, al final, terminó pagando tanto aquellos gastos en los que las disposiciones normativas reglamentarias omitían señalar el obligado al pago, como aquellos que directamente señalaban al banco, como también aquellos gastos en los que no estaba del todo claro quien debía terminar sufragándolos.
Respecto a la cláusula quinta ter, en la que el banco identifica algunos de los gastos imputados al cliente que no se encuentran relacionados en la FIPER, redunda en los defecto que hemos apuntado antes, pues imputa al cliente el coste de servicios cuyo pago corresponde en realidad al prestamista y otros dudosos.
Además, en esta cláusula se incurre en una contradicción absolutamente palmaria, que choca a la vista nada más leer las diez primeras líneas, en las que después de señalar que "la parte prestataria no viene obligada a contratar productos o servicios con el banco por razón de esta operación", sin embargo, a continuación, la entidad obliga al cliente a contratar un seguro de daños con unas determinadas características.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente se centra en la nulidad de la condición general de contratación, y se dicte Sentencia por la que, con carácter principal:
Con carácter subsidiario:
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de centra en mostrar las cláusulas del contrato hipotecario como condiciones generales de la contratación que perjudican y trasladan las cargas económicas a los demandantes, contraviniendo las disposiciones legales. Es por ello que enfatiza la oscuridad y mala redacción de las cláusulas que llevan a confusión.