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Ejecución forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-06-2016
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
- Número: 9187
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De la ejecución dineraria, Desahucio, Ejecución de sentencias, EJECUCIÓN DINERARIA, Ejecución forzosa, El contrato de arrendamiento, IMPAGO, Reclamación de cantidad
MAR arrendó una vivienda a FERNANDO en Noviembre de 2013. Durante los primeros meses de arrendamiento todo fue correctamente; sin embargo, a partir de Septiembre de 2014, sin justificación aguna FERNANDO deja de abonar la renta pactada.
Tras varios intentos amistodos de requerimiento de cantidad infructuosos, en Junio de 2015, frente a los impagos reiterados de FERNANDO, la arrendadora y copropietaria de la vivienda interpuso demanda reclamando la cantidad que FERNANDO le adeudaba e instando el deshucio de dicha vivienda sita en Murcia.
Al no comparecer el arrendatario, el 24 de Febrero de 2016 se dictó lanzamiento sin celebrarse la vista y, fruto de los documentos aportados por MAR se fijó la cantidad adeudada en un total de 6.411,58 €.
Ocurre así que, tras esperar el preceptivo lapso de tiempo para que FERNANDO hiciera frente a sus obligaciones, no hay señales del mismo por lo que MAR interpone DEMANDA EJECUTIVA con objeto de que FERNANDO cumpla forzosamente lo decretado en la sentencia del juicio verbal con los correspondientes intereses legales.
A partir de este momento se llevan a cabo labores de investigación con objeto de poder embargar bienes a FERNANDO para hacer frente a estos pagos en tanto, el mismo tampoco comparece en el procedimiento ejecutivo.
Objetivo. Cuestión planteada.
MAR quiere ver satisfecho su derecho al cobro de las rentas que, tras el correspondiente juicio, quedaron fijadas y fueron reconocidas en sede judicial en un valor de 6.411,58 €. Además quiere 1923,47 € en concepto de intereses.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa letrada de MAR en este caso lo que hace es exponer que, a tenor de la LECiv se han respetado los lapsos que la norma prevé para hacer frente a lo decretado judicialmente y que el título aportado tiene fuerza ejecutiva por lo que se dan todos los requisitos exigidos para la decretación de ejecución de títulos judiciales.