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Contra el patrimonio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-03-2016
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio
- Número: 9059
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Disolución, Disolución de la Sociedad, El alzamiento de bienes, INSOLVENCIA PUNIBLE, Liquidación, Obstrucción a la Justicia, Pago a los acreedores, QUERELLA, Reserva, Responsabilidad civil, RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO, RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA, Responsabilidad civil subsidiaria
Juan figuraba como administrador único de la sociedad BUBU S.L
En 2007 Juan -en nombre y representación de BUBU S.L- suscribió con la mercantil SURI S.L un contrato de reserva de gestión para la explotación, en régimen de alquiler, de unos apartamentos en la promoción SOL DORADO en Málaga siendo dichos terrenos propiedad de SURI S.L.
A la firma del referido documento, SURI S.L entregó a Juan la cantidad de 132.000 euros en concepto de reserva que debería devolver el administrador en caso bien de compraventa de esos apartamentos o bien si se resolvía el compromiso de compra futura. Además, en caso de no ejercitarse dicha opción de compra, habría que proceder a una indemnización de 1 000 0000 €.
Ocurre que, con fecha 17 de septiembre de 2008, se resuelve el mencionado contrato sin haber ejercido BUBU S.L la opción de compra. Acto seguido a la resolución contractual SURI S.L remitió burofax al administrador de BUBU S.L efectuando requerimiento extrajudicial de las cantidades debidas en virtud del contrato suscrito entre ambas entidades.
Con conocimiento de dicha circunstancia, y con el fin de eludir el cumplimiento de la obligación contraída, Juan, en nombre y representación de BUBU S.L otorgó, con fecha 27 de noviembre de 2008 escritura pública de disolución y liquidación de la mercantil, con trasmisión de todos sus activos a la sociedad START LLC radicada en Estados Unidos.
Paralelamente a estos actos dispositivos, un Juzgado de Madrid, en sede civil, dictó SENTENCIA con fecha 22 de diciembre de 2009 en la que condenaba a BUBU S.L. a abonar a SURI S.L la cantidad de 1.132.000 euros (Indemnización contractual más la señal entregada por SURI S.L en diciembre de 2007).
Ese procedimiento dio lugar a otro procedimiento de ejecución de títulos Judiciales en el seno del cual Juan manifestó que la mercantil no tenía ninguna clase de bienes para hacer frente a la deuda.
Por esa razón SURI S.L, considerando que se habían alzado bienes en su perjuicio, interpone QUERELLA CRIMINAL con objeto de que Juan sea declarado criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes y, derivado del delito responda civilmente de la cantidad adeudada con los intereses correspondientes así cómo de una multa y pena privativa de libertad a tenor de nuestra norma penal.
Al ser el principal objetivo ser repuestos de la cantidad entregada como señal e indemnizados en los términos contractuales, se llama a BUBU S.L al pleito penal en condición de responsable civil subsidiaria.
Objetivo. Cuestión planteada.
SURI S.L quiere ver satisfecho el importe establecido en la SENTENCIA civil -cuya ejecución ostenta- que condena a BUBU S.L al pago de lo debido y, al considerar que han efectuado transmisiones para eludir el pago en su perjuicio, quiere que Juan, como administrador único resulte criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes y de obstrucción a la justicia con las penas que dichos comportamientos típicos, antijurídicos y culpables conllevan.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa de SURI S.L subsume el comportamiento del administrador de BUBU S.L en el tipo penal previsto en el 257 CP probando, a través de los medios admitidos en derecho, que los actos dispositivos de Noviembre de 2008 tenían por efecto frustrar una ejecución inminente que iba a ser, bajo todo pronóstico, estimada civilmente.