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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-07-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 8995
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, El contrato de préstamo bancario, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, Intereses de demora, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, La subasta pública, PRÉSTAMO, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS, SUBASTA, Supuesto especial de la declaración de que la cláusula que establece los intereses moratorios es abusiva., Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, UNO.-Cláusula de vencimiento anticipado de la deuda
1. AUTO SUSPENSIÓN |
2. CONTESTACIÓN BANCO S.A FRENTE A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN |
3. ALEGACIÓN DE CUESTIÓN PREJUDICIAL |
4. DEMANDA EJECUCIÓN HIPOTECARIA |
5. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN |
En mayo de 2005 BANCO S.A y BOTAS S.L suscriben un contrato de préstamo por un capital de 456.900,00 €, con vencimiento el día 31/05/2035, amortizable mediante 336 cuotas. El tipo de interés moratorio pactado fue los 8,50 puntos sobre el interés aplicable en cada momento.
En garantía del préstamo dimanante reflejado anteriormente BOTAS S.L constituyó hipoteca unilateral a favor de BANCO S.A sobre un piso de su propiedad sito en Barcelona.
Años después del contrato de préstamo BOTAS S.L dejó de hacer frente a las obligaciones de pago; razón por la cual BANCO S.A -en virtud de las estipulaciones sobre resolución anticipada previstas en dicho contrato de 2005-, procedió a dar por vencido anticipadamente el préstamo el 7 de enero de 2015 resultando un débito pendiente a su favor de 250.205,16. €.
Al haber constituido BOTAS S.L una hipoteca para garantizar el préstamo se procedió a la tasación de su piso de Barcelona.
Antes de acudir a los Tribunales BANCO S.A requirió extrajudicialmente a la mercantil, pero, al no recibir respuesta, en abril de 2016 recaba auxilio judicial solicitando que se dicte un auto en el que se despache ejecución por la cantidad que se le adeuda y, al no tener dinero efectivo BOTAS S.L para hacerse cargo de la deuda, se decrete la subasta de la finca hipotecada -y ya tasada- para, con lo obtenido en su remate, pagar a la demandante.
Ahora bien, ocurre que BOTAS S.L considera abusiva la ejecución hipotecaria consecuencia del vencimiento anticipado del préstamo y solicita la suspensión.
Entre tanto, se presenta una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea y, BOTAS S.L considera que, antes de decretar la ejecución hay que esperar a ver el pronunciamiento de dicho tribunal, ya que, nuestros órganos jurisdiccionales están obligados para tener en cuenta sus resoluciones no pudiendo actuar en un sentido diferente al marcado por el productor de jurisprudencia europea.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo inicial de BOTAS S.L radica en que se suspenda la ejecución hipotecaria sobre la finca entregada en 2005 como garantía; puesto que las cláusulas del contrato que garantiza son abusivas. Quiere que se reconozca la nulidad de las mismas para así desvirtuar la legitimidad de BANCO S.A para instar la ejecución.
Posteriormente, al ser informado de que hay una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE pretende que el procedimiento judicial quede paralizado hasta que se resuelva la cuestión.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa de la mercantil lo que hace es traer a colación los rasgos de las cláusulas abusivas consiguiendo subsumir en esos rasgos las del contrato suscrito con la entidad crediticia en mayo de 2005.
Para ello se sirve de doctrina y jurisprudencia estatal y europea.