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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-07-2016
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 8726
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Don Vitaly, que trabajaba de peón de jardinería, durante su jornada laboral se pilló los dedos de la mano izquierda al levantar una rejilla para limpiarla, dándose de baja por incapacidad temporal con una diagnosticación de amputación marginal de 3 dedos de la mano izquierda, el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones.
En fecha 21/3/2014 la dirección Provincial de INSS dicta resolución acordando la denegación de lesiones permanentes no invalidantes, y se procedía al mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, al considerarse que el demandante continuaba con dolencias que le impedían trabajar. Tras esta resolución se interpone reclamación al INSS la cual es desestimada. Frente a esta última reclamación desestimada, Don Vitaly interpone demanda ante el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, la cual acaba desistiendo debido a que iba ser objeto de un nuevo informe por el Equipo de Valoración Técnica.
Tras ser dado de alta, el demandante solicita el 5/5/2014 la reapertura del expediente de lesiones permanentes no invalidantes, dictándose resolución el 18/11/2014 por el que se le reconoce afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de un total de 3.060€ con cargo a una mutua.
No conforme con dicha resolución, Don Vitaly interpone una reclamación previa en fecha de 25/12/2014 al considerar que las dolencias que padecía le incapacitaban claramente para su trabajo o subsidiariamente eran constitutivas de una incapacidad permanente parcial, siendo desestimada por resolución en fecha de 26/01/2015.
Agotada la vía previa, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 38 de Madrid. La pretensión que solicita la parte actora para la incapacidad permanente total es de 10.935,40 € anuales, y para la incapacidad permanente parcial es de 890,52 € mensuales.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es el reconocimiento de invalidez permanente total para su profesión habitual y subsidiariamente de incapacidad permanente parcial, ambas derivadas por el accidente sufrido mientras realizaba su profesión de jardinero, y en consecuencia, se considera accidente laboral.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la formulación de demanda por accidente de trabajo ante el Juzgado de lo Social con el objetivo de obtener las pretensiones del cliente, mediante las aportaciones de pruebas que acrediten el accidente laboral.