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Extranjería
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2011
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
- Número: 7772
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acto administrativo, Extranjería, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VISADO
1. Recurso contencioso administrativo |
2. Recurso contencioso administrativo con expediente |
3. Contestación a la demanda |
4. Índice del expediente administrativo |
5. Sentencia |
Dª Lupe presentó ante la Comisaría de Policía de Arrecife solicitud de carta de invitación a favor de D. Domingo, en virtud del párrafo 2 del artículo 1 del Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo. Tras haber recibido la carta a favor de D. Domingo, envía a aquel para que la presente junto con la solicitud de visado de estancia. El 23 de agosto de 2010 D. Domingo solicitó ante el Consulado General de España un visado de estancia de Tipo C, todo ello de conformidad con el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El 17-09-2010 a D. Domingo se notificó resolución de fecha 09-09-2010 dictada por el Cónsul General de España, en virtud de la cual se deniega el visado, al interpretar que no se ha podido establecer la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
Contra dicha resolución se interpone el 17-11-2010 recurso contencioso-administrativo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Domingo y su objetivo es que se estime el recurso contencioso-administrativo, que se anule la resolución que denegó su solicitud y se le conceda el visado de estancia del tipo C.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del Abogado se basa en probar que su cliente reúne todos los requisitos formales previstos para la concesión del visado solicitado y desvirtuar lo alegado por el Cónsul General de España de que no se ha podido establecer la intención de D. Domingo de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado, mediante las pruebas aportadas a la demanda.