Quebrantamiento de condena

Delito de quebrantamiento de condena de la pena de prohibición de aproximación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2004
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Administración Pública / Quebrantamiento de condena
  • Número: 771
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABSOLUCIÓN, Quebrantamiento de condena
Descripción:
1.- Escrito de acusación del Ministerio Fiscal por delito de quebrantamiento de condena. 2.- Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal de Albacete por delito de quebrantamiento de condena.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Albacete, 04-06-2004
D. Juan fue condenado en Sentencia de abril de 2004 por un delito de lesiones perpetrado frente a Dña María, que entonces era su novia, a la pena de prisión de dieciséis meses, y asimismo a la prohibición de aproximarse a ella a menos de quinientos metros.

En fecha 5 de junio de 2004, fecha en que D. Juan y Dña María coincidieron en un bar de copas e intercambiaron unas palabras. Más tarde, volvieron a coincidir en una discoteca y D. Juan se acercó a Dña María y le ofreció una copa. Acto seguido, Dña María se marchó de la discoteca y, dos días después, denunció a D.Juan por quebrantamiento de condena.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Juan y su objetivo es obtener la libre absolución.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado se basa en la falta de concurrencia de los requisitos que el delito de quebrantamiento de condena exige (objetivo, subjetivo y normativo), poniendo de manifiesto que la falta de cualquiera de ellos, ha de llevar a la absolución y que en el caso, no es que falte alguno, sino que no se da ninguno de tales elementos.

El Abogado incide especialmente en la falta del requisito subjetivo (voluntad de hacer ineficaz la resolución judicial) y, sobre todo, del requisito normativo (el quebrantamiento ha de producirse durante el período establecido en la liquidación de condena).


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