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Autorización de trabajo y regímenes españoles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-02-2015
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
- Número: 7682
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Extranjería, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, PERMISO DE RESIDENCIA, PERMISO DE TRABAJO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA, Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
1. Demanda |
2. Contestación |
3. Alegaciones del Abogado del Estado |
4. Resolución a la solicitud |
5. Sentencia |
6. Resolución al recurso de alzada |
Doña Halyna había obtenido en 2010, tras una primera denegación, tarjeta de trabajo y residencia temporal en España. No obstante, la misma sólo tenía validez hasta octubre de 2013. Llegado este momento, Doña Halyna solicita la renovación a la Delegación de Gobierno en Madrid, en concreto al área de Trabajo e Inmigración, el cual, mediante acto administrativo, deniega esta renovación, alegando que existen antecedentes penales que no permiten su renovación.
Asimismo, la primera tarjeta de residencia se había expedido con posterioridad a la firmeza de la Sentencia que la condenaba a 9 meses de prisión por la comisión de un delito, la cual había sido suspendida por un periodo de 2 años.
Doña Halyna no considera ajustada a Derecho esta resolución, por lo que presenta recurso de alzada contra la misma, el cual también se la deniega. Por tanto, decide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa e interponer Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Halyna, y su objetivo es que se le conceda la renovación del permiso temporal de residencia por trabajo.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de Doña Halyna pasa por demostrar que el Ministerio del Interior ya conocía los antecedentes penales de ésta antes de concederle la primera tarjeta de residencia temporal, por lo que no era ajustado a Derecho que ahora, por los mismos motivos, la denegara. Asimismo, a tenor del Reglamento de la Ley de Extranjería, las penas en suspensión no eran impedimento para la obtención de permisos de residencia.