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Derecho Mercantil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-07-2015
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil
- Número: 7543
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CONSENTIMIENTO, CONTRATOS BANCARIOS, Cumplimiento de los contratos, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Don Baltasar y Doña Carmen es un matrimonio de 79 y 73 años de edad, respectivamente. Don Baltasar está jubilado, y Doña Carmen se ha dedicado mayoritariamente al cuidado y mantenimiento de su hogar.
Ambos tenían una cuenta en la entidad financiera "X" desde hace muchos años, por lo que mantenían una relación de absoluta confianza con el personal de la oficina a la que acudían.
Ni Don Baltasar ni Doña Carmen posee ningún tipo de conocimiento financiero.
Durante el mes de mayo de 2009,el personal empleado de la sucursal a la que el matrimonio acudía, se puso en contacto con ellos para informarles de la existencia de un producto nuevo muy bueno e interesante, y para adquirirlo era necesario que acudiesen de inmediato a la sucursal, puesto que era un producto limitado y exclusivo para clientes como ellos.
El personal empleado les explicó que el producto les proporcionaría una buena rentabilidad a sus ahorros que sería pagada por trimestres y que, además, podrían disponer del capital aportado sin inconveniente alguno. El matrimonio especificó que deseaban contratar un producto seguro, con un interés seguro, aunque no fuese elevado, y lo que no querían era que sus ahorros corriesen riesgo alguno. Ante esto, el personal empleado de la entidad financiera les transmitió la total seguridad y confianza a Don Baltasar y Doña Carmen.
En ningún momento fue facilitada a Don Baltasar y Doña Carmen información alguna.
Don Baltasar y Doña Carmen invirtieron un importe de 9.000 euros, en fecha 12 de mayo de 2009,.
Durante junio de 2010, por iniciativa del personal de la sucursal antes nombrada, se llamo al matrimonio para que acudieran a la sucursal a renovar el "depósito" que tenían contratado, y una vez allí, les indicaron que tenían otro producto preparado para ellos, y siguiendo su consejo Don Baltasar y Doña Carmen adquirieron tal producto por un valor de 61.000 euros, en las mismas condiciones que la vez anterior.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se declare la nulidad, como consecuencia del vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de preferentes de fecha de 12 de mayo de 2009 por importe de 9.000 euros, así como de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha de junio de 2012, por importe de 61.000 euros, del contrato de adquisición de preferentes y obligaciones subordinadas, del contrato de depósito o administración de valores y servicios de inversión también a ellas vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por Don Baltasar y Doña Carmen.
La estrategia. Solución propuesta.
- En la Demanda, el abogado aporta una serie de documentos y argumentos con el fin de conseguir el objetivo de sus clientes.