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Derecho Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-11-2006
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social
- Número: 6932
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Accidente laboral, ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dña. Marta presta sus servicios para Dña. Celia, propietaria de una tienda de ropa, en la categoría profesional de ayudante de dependiente.
El 7 de mayo de 2005, la trabajadora tuvo un accidente considerado como laboral en el centro de trabajo por lo que fue dada de baja.
La controversia radica en el hecho de que la trabajadora sotiene que a consecuencia de dicho accidente, padece una enfermedad que afecta a la irrigación nerviosa y sanguínea de las extremidades y que causa dolor y atrofia muscular.
La aseguradora Seguros S.A. considera que no existe accidente laboral, si no enfermedad común, por ello, interpone demanda en reclamación por Seguridad Social contra Dña. Marta y su empleadora Dña. Julia, así como del INSS y la TGSS.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso, nuestra clienta es Dña. Marta. Su objetivo es que se reconozca que su enfermedad esta derivada del accidente sufrido en el centro de trabajo.
La estrategia. Solución propuesta.
El objetivo del abogado es demostrar mediante los correspondientes partes médicos y documentación técnica relativa a la enfermedad de su clienta, que el accidente sufrido por esta en su centro de trabajo ha provocado la enfermedad que padece.