Ejecución forzosa

Demanda ejecutiva. Titulo judicial. Satisfacción extraprocesal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-02-2008
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
  • Número: 6748
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACUERDO EXTRAJUDICIAL, EJECUCIÓN DINERARIA, Ejecución forzosa, Reclamación de cantidad, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL, TÍTULO EJECUTIVO
Descripción:
1.- Demanda de ejecución títulos judiciales. 2.- Auto despachando la ejecucción. 3.- Escrito solicitando la suspensión del lanzamiento por satisfacción extraprocesal.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valencia, 15-10-2004

En el año 2004 se suscribió un contrato de arrendamiento de finca urbana entre Compañía A y Don Pedro, como arrendador y arrendatario respectivamente.

Al cabo del tiempo Don Pedro incumplió con su obligación de pago, frente a los que la compañía A reclamó extrajudicialmente y posteriormente acudiendo a la vía judicial, la cual dictó sentencia declarando la existencia y la obligación de Don Pedro al pago de la misma.

Con el paso del tiempo y ante la inactividad de Don Pedro, la Compañía A reclamo extrajudicialmente la deuda y posteriormente interpuso demanda ejecutiva, la cual fue resuelta a su favor, sin embargo la compañía A envió documento acreditando la satisfacción extraprocesal de la deuda por parte de Don Pedro.



Objetivo. Cuestión planteada.

El abogado de Compañía A interpone demanda ejecutiva, dado que la sentencia es firme y no es necesario actividad probatoria alguna.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de Compañía A interpone demanda ejecutiva, dado que la sentencia es firme y no es necesario actividad probatoria alguna.



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