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Fraude fiscal y a la Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-11-2012
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social / Fraude fiscal y a la Seguridad Social
- Número: 6684
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABOGADO DEL ESTADO, ACLARACIÓN DE SENTENCIAS, Conflictos de competencia, DOMICILIO SOCIAL, ESCUCHAS TELEFÓNICAS, FALSEDADES DOCUMENTALES, Fraude de ley, FRAUDE FISCAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA, Hacienda Pública, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, MEDIDAS CAUTELARES, NULIDAD DE ACTUACIONES, PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Recurso de apelación, RECURSO DE REFORMA
Por una parte el Ministerio Fiscal como acusador público y el abogado del Estado como acusación particular
Por otra parte los acusados :Don Pedro, Don Julio, Don Alberto, Don Enrique, Don Roberto, Don Andrés, Doña María, Don Fernando, Don Javier, Don Mario, Don Ricardo, Don Marcos, Don Jorge, Don Gabriel, Don Mateo, Don José, Don Víctor y Don Luis. Compañías A, B, C, D y E.
En 1999 la Agencia tributaria española, el ministerio fiscal inicio una investigación sobre un delito de blanqueo de capitales, que posteriormente tras la incoación del procedimiento judicial se convertiría en varios delitos contra la hacienda pública y delitos de falsedad documental, iniciándose las diligencias de investigación en las que se investigaron numerosas sociedades con vinculaciones entre sí, a nivel de composición de los órganos sociales, o por la persona que llevo a cabo el asesoramiento de constitución y gestión societaria, o por relación comercial.
En sede de instrucción, primero de todo se dio una cuestión de competencia entre el juzgado de Barcelona y el juzgado de Córdoba, competente por el fuero del domicilio social de la sociedad investigada, sin embargo el juzgado de Córdoba se inhibió a favor del juzgado de Córdoba.
La parte acusadora mantenía la acusación en base a la inexistencia real de actividad alguna, considerando la creación de diversas sociedades con la única finalidad defraudadora, mediante la emisión de facturas falsas, repercutiendo el IVA soportado, dando como resultado un beneficio a favor de ambas sociedades.
El auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado fue objeto de recurso de reforma, resuelto por auto objeto de recurso de apelación, resuelto por auto. El auto de transformación también fue objeto de solicitud de aclaración sobre la imputación como responsable civil de sociedades, resuelto a través de auto. Posteriormente se dictó auto de apertura de juicio oral.
En sede decisoria se practicaron todas las pruebas que el juzgado considero pertinentes, dictando sentencia absolutoria de los acusados. Ampliada por auto posterior. Frente a la sentencia el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado interpusieron recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual desestimo las pretensiones de la parte recurrente.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los acusados pretenden quedar absueltos de toda responsabilidad criminal y civil, demostrando que no se han cometido delitos contra la hacienda, ni de falsedad documental, ni se ha simulado actividades comerciales con la finalidad de defraudar a la hacienda pública.
La parte acusadora pretende demostrar la práctica de una actividad ilegal con la finalidad de defraudar a la Hacienda pública, repercutiendo el IVA de operaciones que fueron simuladas.
La estrategia. Solución propuesta.
Los acusados pretenden demostrar la inocencia e inexistencia de los hechos que la parte acusadora alega, mediante la práctica de la prueba consistente en informes periciales, estados contables y financieros, facturas, testimonios de terceros relativos a la actividad de las compañías y su normal funcionamiento, oponiéndose a las pretensiones de las partes acusadoras.
La parte acusadora pretende demostrar la culpabilidad de los acusados incoando diligencias previas para la investigación de los hechos que presuntamente son delitos contra la hacienda pública, para posteriormente iniciar un procedimiento abreviado en contra de todos los acusados.