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Proceso Laboral
Proceso Laboral. Accidente laboral con conducta imprudente del trabajador, que reclama indemnización.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-06-2008
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 583
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Accidente laboral, ENTIDAD DE SEGUROS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PERITAJE, Prevención de riesgos laborales, RESPONSABILIDAD CIVIL
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Gijón, 23-06-2005
El supuesto de hecho se inicia el 23 de Junio de 2005, al ser ésta la fecha en la que tiene lugar el accidente laboral en el que se ve implicado Don Antonio, el cual se encontraba prestando servicios con categoría de peón para la empresa «B», en virtud de contrato de duración determinada.
El accidente se produce cuando el trabajador se encontraba despegando material adherido a la pared de la tolva de una máquina llamada de bolas con una barra metálica a través de la ventana de inspección, momento en que el aspa alcanzó su antebrazo, causándole lesiones de gravedad.
En concreto, a raíz del accidente descrito, Don Antonio estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 331 días, 52 de los cuales permaneció en el hospital, presentando secuelas funcionales valoradas en 17 puntos y perjuicio estético valorado en 10 puntos, habiéndose declarado que sus lesiones le incapacitan totalmente para su profesión u oficio.
Don Antonio entiende que la empresa «B», así como la entidad aseguradora «C», aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa, están obligadas solidariamente a indemnizarle por los perjuicios sufridos, al no disponer la empresa «B» de las medidas de seguridad que hubieran evitado la producción del accidente.
En función de cuanto se ha expuesto, la representación de Don Antonio presenta Demanda en reclamación de cantidad contra la empresa «B» y la aseguradora «C», dando comienzo a un proceso.
El accidente se produce cuando el trabajador se encontraba despegando material adherido a la pared de la tolva de una máquina llamada de bolas con una barra metálica a través de la ventana de inspección, momento en que el aspa alcanzó su antebrazo, causándole lesiones de gravedad.
En concreto, a raíz del accidente descrito, Don Antonio estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 331 días, 52 de los cuales permaneció en el hospital, presentando secuelas funcionales valoradas en 17 puntos y perjuicio estético valorado en 10 puntos, habiéndose declarado que sus lesiones le incapacitan totalmente para su profesión u oficio.
Don Antonio entiende que la empresa «B», así como la entidad aseguradora «C», aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa, están obligadas solidariamente a indemnizarle por los perjuicios sufridos, al no disponer la empresa «B» de las medidas de seguridad que hubieran evitado la producción del accidente.
En función de cuanto se ha expuesto, la representación de Don Antonio presenta Demanda en reclamación de cantidad contra la empresa «B» y la aseguradora «C», dando comienzo a un proceso.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la aseguradora «C», y su objetivo es evitar el abono de indemnización alguna a Don Antonio
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que la aseguradora «C» no tenga que abonar cantidad alguna a Don Antonio, el letrado deberá probar que ninguna responsabilidad en el accidente se puede atribuir a la empresa «B», al cumplir ésta todas y cada una de las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, produciéndose el accidente única y exclusivamente por la negligencia de Don Antonio, que incumplió las normas de seguridad que le habían sido explicadas.
Si no fuera posible la Prueba indicada, la empresa «B» sería condenada y, por ende, también lo seria nuestro cliente, la aseguradora «C», por ser la aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa «B».
Si no fuera posible la Prueba indicada, la empresa «B» sería condenada y, por ende, también lo seria nuestro cliente, la aseguradora «C», por ser la aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa «B».
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