Derecho Penal

Impago de deuda al acreedor. Delito de alzamiento de bienes.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-07-2004
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal
  • Número: 5089
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DELITO SOCIETARIO, INSOLVENCIA PUNIBLE
Descripción:
Sentencia absolutoria


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 23-07-2004
A principios de 2001 el señor  X X era administrador único de la sociedad mercantil "La deuda" S. A, la cual tenía, por sus operaciones mercantiles, una deuda con la sociedad mercantil "La Acreencia" S. A. por un monto de 1.630.728 €. Por el impago de la deuda la sociedad mercantil acreedora ejerció un proceso monitorio, en la que se acordó requerir a la deudora, en el plazo de 20 días la cantidad reclamada, siendo notificada dicha resolución, sin que conste la persona notificada en  la sede de la sociedad mercantil "La Deuda".

No obstante, al haber transcurrido el plazo concedido sin que se presentara alegación ni escrito de oposición, se despacho la ejecución del emargo de los bienes muebles, la cual resulto negativa, por cuanto de información de un empleado de una sociedad vecina, la sociedad mercantil La Deuda, se había mudado de su domicilio uno seis meses atrás.

En respusta a la imposibilidad de ejecutar el embargo y cobrar la deuda, la sociedad mercantil  La Acreencia, en su condición de acreedora, y presumiendo la mla fe de la sociedad la mercantil deudora,  interpuso denuncia contra el administrador único de la sociedad deudora por el delito de alzamiento de bienes.


Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso nuestro cliente es el señor XX en su condición de administrador único de la sociedad La Deudora, y quin es el imputado del delito de levantamiento de bienes con el fin de dejar insolvente a la deudora y no cumplir con sus obligaciones.
 Siendo nuestro principal objetivo demostrar la inocencia de nuestro cliente, ya que para la fecha del embargo desconocía que en contra de la sociedad mercantil que administraba se había incoado un juicio monitorio, por lo cual no se opuso a éste. Permitiendo ademas la disolución de la empresa con la respectiva mudanza de los bienes que se encontraban en su sede.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es demostrar que el imputado desconocía el proceso monitorio que se había incoado contra la empresa que administraba y que por consiguiente no tuvo el animo delictivo cuando permitió que se trasladaran los bienes muebles de la sede de dicha empresa una vez declarada su disolución por la Junta Directiva, por lo cual no actuó con el animo de cometer el delito que se le imputa.


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