Pareja de hecho. Guarda y custodia de hijos menores, pensión de alimentos y régimen de visitas.
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Fecha de resolución del caso: 15/01/2002
- Número: 4282
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Guarda y custodia de hijos, PAREJA DE HECHO, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Cristina y don Jorge iniciaron una relación de convivencia en el año de 1988 y dieron por finalizada la misma en el mes de febrero de 2001.
Fruto de dicha relación han nascido dos hijos, don Pedro y don Paulo, que cuentan con 12 y 5 años de edad respectivamente.
En fecha de inicio del supuesto de hecho, 2 de octubre de 2001, la representación de doña Cristina interpone contra don Jorge una
Demanda en solicitud de adopción de medidas relativas a los efectos de su separación, a través de la cual pretende regularizar una cantidad a cargo de don Jorge en concepto de pensión de alimentos, y también solicitar la guarda y custodia de los mismos.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto de hecho el cliente es doña Cristina, cuyo objetivo consiste en lograr judicialmente la guarda y custodia de sus dos hijos menores, y que se fije una cantidad en concepto de pensión de alimentos a ser pagada por don Miguel.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de doña Cristina consiste en elaborar un escrito de
Demanda de guarda y custodia y de pensión de alimentos a favor de los hijos de la pareja. La fundamentación de dicho escrito se hace con arreglo a los dispuesto en los 93, 94, 159 y concordantes del Código Civil.
Con relación a la solicitud de la guardia y custodia de los menores, el abogado de doña Cristina basa su petición en los intereses de los mismos, a través de la alegación de que don Jorge es consumidor habitual de drogas, y que desde la separación, no se ha preocupado en ver a sus hijos.
Respecto a la solicitud de una pensión de alimentos, el abogado de doña Cristina contrasta los ingresos de su cliente con los ingresos percibidos por el demandado, y con ello deja evidente el desequilibrio existente entre unos y otros.
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