Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

Responsabilidad extracontractual. Reclamación daños materiales.Vehículo.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-01-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 4280
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente, Culpa extracontractual, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Vehículos

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Riaño-Langreo, 07-07-2008
El supuesto de hecho se inicia el 7 de julio de 2.008, al ser esta la fecha en la que tiene lugar el accidente de circulación en el que interviene el vehículo propiedad del Sr. "A", asegurado con la entidad "B", el cual con el vehículo articulado asegurado en las entidades "C" (cabeza tractora) y "D" (remolque). 

El accidente se produce cuando el vehículo del Sr. "A" colisiona al vehículo asegurado en las entidades "C" y "D", al querer incorporarse al carril exterior de la glorieta para coger la primera salida, sin percatarse de que el contrario circulaba por dicho carril exterior.
 
Como consecuencia del accidente el vehículo del Sr. "A" sufrió daños por importe de 843,45 € de los cuales el Sr. "A" abonó 450 euros en concepto de franquicia y la aseguradora "B" 393, 45 euros por el resto de la reparación.
 
De cara a verse resarcido en los daños sufiidos en vehículo, la representación del Sr. "A" y su aseguradora "B" interpone Demanda de Juicio Verbal, que da comienzo a un proceso, cuyo desenlace se expondrá en este análisis a su debido momento.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la entidad aseguradora "C" y nuestro objetivo es claro al pretender la desestimación integra de la Demanda en cuanto a los pedimentos efectuados en contra de la misma, y verse así exonerada del pago de cantidad alguna, al entender que la culpa del siniestro en el propio Sr. "A".



La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que la entidad aseguradora "C" se vea exonerada del abono de la cantidad reclamada por el Sr. "A" por los daños materiales sufridos en su vehículo, se debe acreditar la responsabilidad del propio señor "A" en el accidente, siendo el propio perjudicado el único responsable en la del mismo.


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