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Propiedad horizontal
Nulidad de acuerdos comunitarios aprobados en Junta de vecinos.Propiedad Horizontal. Comunidad de Propietarios
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-03-2010
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
- Número: 4247
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, IMPUGNACION, JUICIO ORDINARIO, Junta de propietarios, PROPIEDAD HORIZONTAL
Descripción:
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Monzón ( Huesca), 14-05-2008
Con fecha 14 de mayo de 2008, se celebra una Junta de Propietarios Calle Calvario en la que se procede a designar a D. José como Administrador y Secretario de referida finca.
Esta finca urbana, es un edificio compuesto por dos escaleras independientes, con salidas al exterior de forma independiente, correspondientes a los nº 72 y 74 de calle Calvario.
En la finca urbana de calle calvario nº 74, se instaló hace unos años el ascensor de cual actualmente los vecinos hacen uso. Es por ello que los vecinos del plantean en esta Junta de Propietarios de 14 de mayo de 2008, en el que D. Josées nombrado Secretario y Administrador, el hecho de instalar ellos también ur ascensor.
Dª VICTORIA, propietaria de uno de los pisos, pero no vecina, puesto que vive en una localidad a 300 kilómetros de la finca urbana en cuestión, se opone desde el principio a la instalación del ascensor. Es por ello que en el momento que se la instalación del mismo mediante votación en Junta de Propietarios, procede solicitar su anulación al igual que solicita la impugnación del acta donde se aprueban los porcentajes a los que cada vecino se ha de hacer cargo, puesto que cada debe hacerse cargo de un 12 % del total, mientras que la Sra. VICTORIA, que deben hacerse cargo de un 6 ya que cuenta con los porcentajes a con los vecinos del no 74.
Además Dª VICTORIA, considera que D. JOSÉ no puede hacerse cargo de Administración de la Comunidad puesto que no es vecino de la misma, impugnando el acta en la que se aprueba dicho extremo.
Esta finca urbana, es un edificio compuesto por dos escaleras independientes, con salidas al exterior de forma independiente, correspondientes a los nº 72 y 74 de calle Calvario.
En la finca urbana de calle calvario nº 74, se instaló hace unos años el ascensor de cual actualmente los vecinos hacen uso. Es por ello que los vecinos del plantean en esta Junta de Propietarios de 14 de mayo de 2008, en el que D. Josées nombrado Secretario y Administrador, el hecho de instalar ellos también ur ascensor.
Dª VICTORIA, propietaria de uno de los pisos, pero no vecina, puesto que vive en una localidad a 300 kilómetros de la finca urbana en cuestión, se opone desde el principio a la instalación del ascensor. Es por ello que en el momento que se la instalación del mismo mediante votación en Junta de Propietarios, procede solicitar su anulación al igual que solicita la impugnación del acta donde se aprueban los porcentajes a los que cada vecino se ha de hacer cargo, puesto que cada debe hacerse cargo de un 12 % del total, mientras que la Sra. VICTORIA, que deben hacerse cargo de un 6 ya que cuenta con los porcentajes a con los vecinos del no 74.
Además Dª VICTORIA, considera que D. JOSÉ no puede hacerse cargo de Administración de la Comunidad puesto que no es vecino de la misma, impugnando el acta en la que se aprueba dicho extremo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Comunidad de Propietarios y su objetivo principal es que no se anulen los acuerdos que se impugnan, tanto el acta donde se aprueba la instalación de un ascensor, como el acta donde se aprueban los porcentajes de participación en gastos de instalación, como el acuerdo que se toma para nombrar a D. José como Administrador-Secretario de la Comunidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar que, en primer lugar, la Junta Propietarios estuvo revestida de todas las formalidades legales y, en segundo lugar, que las reformas constructivas de las que hablan los demandantes no suponen modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, fundamentalmente porque no afectan a los elementos comunes.
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