

Pareja de hecho. Medidas reguladoras de los efectos de separación. Régimen de visitas paterno filial.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Judith y Don Andrés empezaron una relación de pareja por vuelta del año 1991, fruto de dicha relación nació D. Joan, en el año de 2000.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es Doña Judith, y su intención es probar al Juez que en verdad nunca ha puesto obstáculos en la relación paterno filial de su hijo, D. Joan, con el ejecutante, D. Andrés, y que éste a su vez nunca ha buscado ni visitado a su hijo, siendo inclusive condenado por el Juzgado de lo Penal de Barcelona como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en dejar claro para el Juzgado de Instancia que el deterioro existente en la relación de D. Joan con su padre, actor de la demanda ejecutiva, no se debe al incumplimiento de su cliente, D. Judith, pero sí a la inercia de D. Andrés, que jamás ha hecho nada para visitar a su hijo.