Tutela

Inventario judicial de los bienes de persona incapaz


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2001
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Tutela
  • Número: 3648
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INCAPACIDAD PERMANENTE, Tutela

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 17-05-2001
Tras la sentencia que declaró incapaz a Dña. Helena, se nombró tutor de la misma a D. Juan el 17 de mayo de 2001. Posteriormente, el juzgado hace un requerimiento al tutor para que presente un inventario de los bienes de la incapacitada en el plazo legalmente establecido.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Juan, el tutor de Dña. Helena, y su objetivo es presentar al juzgado un inventario de los bienes de la incapacitada a fin de que éste sea aprobado por la autoridad competente.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado deberá confeccionar un escrito que incluya una relación de todos los bienes de la incapacitada y que conserve las formalidades que la Ley establece a tal efecto, es decir, estructurando el patrimonio en Activo y Pasivo y describiendo con detalle los bienes que integran cada masa.

Según el art. 190 del Código de Familia catalán, el mencionado inventario debe ser realizado por el titular de la tutela –esto es, el tutor, D. Juan- dentro del plazo de sesenta días a contar desde la toma de posesión del cargo.

La formalización del inventario puede hacerse judicial o notarialmente. Para formalizarlo judicialmente, como sucede en este supuesto, deberá depositarse una copia del inventario en el Juzgado que concediera la tutela.


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