Proceso contencioso-administrativo. Recurso de súplica interpuesto contra la Providencia que inadmite el recurso de apelación interpuesto contra Auto que pone fin a la Pieza Separada de Medidas Cautelares
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Fecha de resolución del caso: 14/06/2002
- Número: 3606
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: MEDIDAS CAUTELARES, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de súplica, SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO O DISPOSICIÓN OBJETO DEL RECURSO
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La mercantil Industrial, S.A presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona solicitud de suspensión del acto administrativo objeto del
Recurso. Dicho Juzgado dictó un
Auto por el que denegaba la suspensión solicitada.
La parte recurrente interpuso
Recurso de apelación contra el mencionado
Auto, y en fecha del supuesto de hecho, 15 de mayo de 2002, se le notifica de la Providencia por la que se resuelve denegar la admisión del
Recurso de apelación interpuesto. Contra la mencionada Providencia, y al amparo de lo dispuesto en el art. 79.1 y ss de la Ley 29/1998, la representación de Industrial interpone el correspondiente
Recurso de Súplica.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es la parte que recurre en súplica, es decir, la mercantil Industrial, S.L. y su objetivo principal consiste en que se admita a trámite el
Recurso de apelación, en su día interpuesto contra el
Auto que denegó la suspensión de la ejecutiva de la sanción impugnada.
A través de su
Recurso de Súplica, la mercantil pretende que se revoque la Providencia recurrida, y se declare la admision del referido
Recurso de apelación.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de Industrial, S.L. consiste en interponer un
Recurso de súplica contra la Providencia que inadimite el
Recurso de apelación interpuesto contra el
Auto que, en su día, denegó la suspensión del acto administrativo recurrido.
El
Recurso de súplica se interpone con arreglo a lo dispuesto en el art. 79.1 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio y, en base a lo previsto en el art. 80.1 a), que indica que "son apelables en un solo efectolos Autos dictados por los Juzgados del Contencioso-Administrativo que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares".
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