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Ejecución forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-05-2003
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
- Número: 3477
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: PRUEBA TESTIFICAL, Recurso de apelación, RECURSO DE REPOSICIÓN, TESTIMONIO
En fecha del supuesto de hecho, 18 de septiembre de 2002, la parte demandada en Juicio de Ejecución de Auto de Cuantía Máxima, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia que desestimó sus pretensiones, atendiendo a lo peticionado por la ejecutante.
En el Recurso de Apelación, la parte apelante solicita al Juzgado que previa la tramitación oportuna acuerde la admisión y práctica de la prueba interesada, e interesa la celebración de la vista, en aplicación del artículo 464.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), atendiendo a la complejidad de este asunto.
Con fecha 12 de febrero de 2003, el Juzgado dicta Auto por el que acuerda recibir los autos a prueba, admitiendo las testificales propuestas por la parte apelante, acordando la práctica de las testificales propuestas, en el acto de la vista.
La representación legal de la ejecutante, interpone Recurso de Reposición contra la meritada Resolución, alegando que ninguno de los testigos propuestos reúne las características estrictas que la Ley establece en el artículo 460 de la LEC, regulador de la prueba en segunda instancia.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto de hecho, el cliente es Don Juan, parte ejecutante en el Procedimiento de Ejecución de Auto de Cuantía Máxima, y quién interpone el Recurso de Reposición. Su objetivo, consiste en que el Juzgado reponga el Auto de fecha 12 de febrero de 2003, en el sentido de denegar la práctica de prueba en Segunda Instancia solicitada por la ejecutada en su Recurso de Apelación.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado de Don Juan, consiste en alegar lo dispuesto en el párrafo 3 del art. 440.1 de la LEC, que establece un plazo de tres días a las partes para que señalen qué personas, por no poder presentarlas ellas, han de ser citadas judicialmente; lo que hace que la petición del apelante, sea una petición extemporánea.
En esta línea, el Abogado de Don Juan menciona que ninguna de los dos testificales solicitadas por la actora apelante, reúnen las características estrictas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 460, regulador de la prueba en Segunda Instancia.