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Ejecución forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2006
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
- Número: 3172
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución forzosa, EXEQUATUR, TÍTULO EJECUTIVO EXTRANJERO
El presente supuesto de hecho se inicia el día 2 de octubre del 2000, por ser la fecha en que el Tribunal de Grande Instance de Grenoble (Francia) dictó resolución judicial en el procedimiento en materia de reclamación de cantidad, instado por el Banco SOCIETE CREDIT (domiciliada en Francia) contra Don Pierre (residente en ese momento en Grenoble, Francia). La citada resolución, que condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 38.561,13 euros, más los intereses correspondientes.
La Sentencia fue notificada a la parte demandada, que no formalizó Recurso de Apelación contra la misma.
Posteriormente, Don Pierre se trasladó a vivir a España, donde ejerce en estos momentos su profesión como Administrador de la sociedad TEEHT, S.L., sin haber cumplido con el dispositivo de la Sentencia. En consecuencia, la Mercantil SOCIETE CREDIT, interpone Demanda de Ejecución de Resolución Judicial Extranjera (Exequátur).
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Banco SOCIETE CREDIT. Su objetivo, consiste en obtener el pago de la cantidad a que Don Pierre fue condenado, antes de trasladar su domicilio a España.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Letrado, consiste en interponer Demanda de Ejecución de Título Judicial Extranjero, puesto que el domicilio del demandado se halla en territorio español, y es en el país del demandado donde procede (en este caso y con las circunstancias que rodean al mismo) instar el procedimiento de ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal francés.
Asimismo, el Abogado aportará el título judicial del que se pretende su ejecución, documento imprescindible y a su vez más que suficiente, para que el Juzgado de Arona (lugar de residencia de Don Pierre en el momento de iniciar el procedimiento de ejecución) admita la Demanda, y conceda a la parte actora sus pretensiones.
Hay que tener en cuenta, que se trata de un procedimiento de ejecución en un Estado (España) distinto de aquél en que se dictó la resolución judicial (Francia). Por ello, procede la aplicación del exequátur, esto es, las reglas establecidas por el Derecho Internacional Privado mediante las cuales el Ordenamiento Jurídico de un Estado verifica, si esta resolución judicial dictada por un órgano extranjero, reúne los requisitos necesarios para su homologación en el Estado. En este caso, concurren tales requisitos.