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Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-03-2009
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 2706
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARGA DE LA PRUEBA, COSTAS PROCESALES, Culpa extracontractual, Daños, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El accidente, según la versión dada por el Sr. “A” tiene lugar cuando el vehículo propiedad suyo se encuentra perfectamente estacionado en el aparcamiento de la estación de tren de Gijón, y en ese momento el vehículo del Sr. “B” y asegurado en la entidad “C” le golpea, al realizar maniobra de marcha atrás.
Como consecuencia del impacto el vehículo del Sr. “A”, éste sufre daños de consideración en la defensa delantera del mismo, los cuales ascienden a la cantidad de 457,03 Euros.
De cara a verse resarcido en los daños que ha tenido que abonar, la representación del Sr. “A” interpone Demanda de Juicio Verbal, que da comienzo a un proceso, cuyo desenlace se expondrá en este análisis a su debido momento.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que el Sr. “B” y la aseguradora “C” sean exonerados de cualquier responsabilidad en el siniestro y por tanto absueltos de todos los pedimentos efectuados en su contra respecto a la condena por los daños reclamados, se ha de acreditar que realmente el vehículo del Sr. “B” no intervino en el siniestro, porque ese día no se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que no pudo ser quien causara los daños reclamados.
En caso contrario de poder acreditar esta circunstancia el Sr. “B” vería estimada la Demanda presentada de contrario, llegando a ser condenado como responsable del accidente y debiendo abonar los daños reclamados la aseguradora “C” al concurrir los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que sea estimada la reclamación de responsabilidad extracontractual presentada por el Sr. “A”, por entender que no se ha podido acreditar que el Sr. “B” no es el responsable en la causación del siniestro.