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Incumplimiento de obligaciones del vendedor
Resolución de contrato de compraventa de bien inmueble por incumplimiento de contrato en lo relativo al plazo de entrega de la vivienda.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-12-2008
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- Número: 2648
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acción resolutoria, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción:
1.- Demanda por la que se solicita la rescisión de contrato de compraventa.
2.- Contestación a la demanda por la que se solicita la rescisión de contrato de compraventa.
3.- Sentencia por la que se estima parcialmente la demanda por la que se solicita la rescisión de contrato de compraventa.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 03-10-2005
El 3 de octubre de 2005, don Antonio suscribió un contrato de opción de compra con la sociedad CASA, S.A. cuyo fin era adquirir una vivienda en Madrid.
Posteriormente, el 22 de febrero de 2006, Don Antonio suscribió con la misma sociedad un contrato de compraventa, en el que se establecía el precio de la vivienda, la forma de pago de la misma, (consistente en que don Antonio tenía que pagar a la sociedad CASA, S.A. la cantidad total de 92.000 euros antes de la entrega de la vivienda) y el plazo máximo de entrega de la citada vivienda, que era el 30 de junio de 2007.
El 1 de diciembre de 2006, la sociedad CASA, S.A. envía carta a don Antonio indicándole que el proceso de entrega y recepción de la Urbanización se está retrasando y que dicha circunstancia condiciona el trámite de la entrega de la Licencia de Primera Ocupación y por tanto es posible que la vivienda no se pueda entregar en el plazo establecido en el contrato de compraventa. Por ello, la sociedad CASA, S.A. se pone a disposición de don Antonio para estudiar cualquier alternativa incluyendo la resolución del contrato si fuere necesario.
Pasados tres meses desde que se debió entregar la vivienda objeto del contrato de compraventa sin que dicha entrega se llevara a cabo, don Antonio envió burofax a la sociedad CASA, S.A. en la que comunicaba su deseo de resolver el contrato y solicitaba la devolución de las cantidades entregadas incrementadas con el porcentaje establecido en el contrato como cláusula de penalización.
A dicho burofax, la sociedad CASA, S.A. contestó indicando que como don Antonio había guardado silencio cuando le enviaron la carta en diciembre de 2006, no podía acogerse al incumplimiento del plazo de entrega como causa de resolución del contrato.
Para hacer frente al pago de las cantidades que don Antonio debía entregar a la sociedad antes de la entrega de la vivienda, solicitó un crédito que le fue concedido por una entidad bancaria.
Posteriormente, el 22 de febrero de 2006, Don Antonio suscribió con la misma sociedad un contrato de compraventa, en el que se establecía el precio de la vivienda, la forma de pago de la misma, (consistente en que don Antonio tenía que pagar a la sociedad CASA, S.A. la cantidad total de 92.000 euros antes de la entrega de la vivienda) y el plazo máximo de entrega de la citada vivienda, que era el 30 de junio de 2007.
El 1 de diciembre de 2006, la sociedad CASA, S.A. envía carta a don Antonio indicándole que el proceso de entrega y recepción de la Urbanización se está retrasando y que dicha circunstancia condiciona el trámite de la entrega de la Licencia de Primera Ocupación y por tanto es posible que la vivienda no se pueda entregar en el plazo establecido en el contrato de compraventa. Por ello, la sociedad CASA, S.A. se pone a disposición de don Antonio para estudiar cualquier alternativa incluyendo la resolución del contrato si fuere necesario.
Pasados tres meses desde que se debió entregar la vivienda objeto del contrato de compraventa sin que dicha entrega se llevara a cabo, don Antonio envió burofax a la sociedad CASA, S.A. en la que comunicaba su deseo de resolver el contrato y solicitaba la devolución de las cantidades entregadas incrementadas con el porcentaje establecido en el contrato como cláusula de penalización.
A dicho burofax, la sociedad CASA, S.A. contestó indicando que como don Antonio había guardado silencio cuando le enviaron la carta en diciembre de 2006, no podía acogerse al incumplimiento del plazo de entrega como causa de resolución del contrato.
Para hacer frente al pago de las cantidades que don Antonio debía entregar a la sociedad antes de la entrega de la vivienda, solicitó un crédito que le fue concedido por una entidad bancaria.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es don Antonio y su objetivo es que se dicte resolución por la que se acuerde la rescisión del contrato de compraventa y subsidiariamente se resuelva el contrato con devolución de las cantidades entregadas por don Antonio, más el 25% de dichas cantidades de conformidad con lo dispuesto en el contrato como cláusula penal, más la diferencia entre el precio convenido y el que fuera preciso abonar para adquirir una vivienda de las mismas características que la comprada a la sociedad CASA, S.A. más la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la suscripción del crédito hipotecario suscrito a fin de entregar a la sociedad CASA, S.A. las cantidades establecidas en el contrato antes de la entrega de la vivienda.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en acreditar que la sociedad CASA, S.A. ha incumplido el contrato de compraventa de vivienda y que dicho incumplimiento ha ocasionado a don Antonio una serie de perjuicios económicos que deben ser indemnizados y que se debe aplicar la cláusula penal del contrato de compraventa.
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