Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Solicitud de suspensión cautelar de la liquidación girada. Procedimiento de apremio. "Purificación" del fideicomiso. Error en el tipo de gravamen. Prescripción del derecho de la Administración a fijar la deuda tributaria


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-10-2001
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Número: 2415
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DEUDA TRIBUTARIA, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, PRESCRIPCION DE LA ACCION, PROCEDIMIENTO DE APREMIO, TIPO IMPOSITIVO

SUMARIO

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El caso


Supuesto de hecho.
Ciutadella (Menorca), 23-07-1998
D. Ernesto recibió el día 16 de octubre de 1993 notificación de la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Ciutadella, en Menorca, de requerimiento para la presentación de Declaración respecto de un presunto hecho imponible de “purificación de un fideicomiso” en su caso acaecido en 1988.

Tras diversos trámites, la Oficina Liquidadora notificó una liquidación por importe de 73.412.530 pts. de principal más 73.412.530 pts. de recargo por presentación fuera de plazo, ascendiendo a un total de 146.825.060 pts.

Impugnada la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, el recurso estimó en parte la Reclamación, anulando el recargo señalado. Contra dicha resolución D. Ernesto presentó Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), recurso que fue desestimado. En virtud de lo anterior, D. Ernesto impugna la resolución del TEAC ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional.

Cabe señalar que con anterioridad a dichas Resoluciones, el 17 de enero de 1995 falleció D. Ernesto, siendo instituido como único heredero y beneficiario de su herencia su primogénito, D. Vicente, estableciendo una sustitución fideicomisaria a favor de los demás hijos por orden de primogenitura. El 2 de noviembre de 1988 falleció D. Vicente, resultando D. Jaime el único hijo superviviente.

Respecto al pago de la liquidación, la compañía FAR, S.A. solicitó la suspensión de la ejecutividad de la misma, ofreciendo en garantía hipoteca inmobiliaria, la cual no fue aceptada por el Gobiern Balear, que apremió la liquidación continuando con el Procedimiento ejecutivo o de Apremio. La Providencia de Apremio y la Diligencia de Embargo fueron recurridas en reposición ante la falta de notificación, recurso que fue desestimado por el TEAR.

Mientras tanto, la Dependencia de Recaudación del Gobierno Balear procedió a anotar el embargo en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, donde están sitos los inmuebles propiedad de FAR, S.A. Finalmente, se dictó suspensión del Procedimiento de Apremio.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Ernesto y su objetivo consiste en que se suspenda la ejecutividad del acto impugnado.


La estrategia. Solución propuesta.
El Letrado basará su estrategia en acreditar que concurren todos los requisitos necesarios para que se acuerde la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.


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