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Orden de protección
Orden de protección. Denegación de la orden de protección, por no existir situación objetiva de riesgo para la víctima.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-01-2009
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Orden de protección
- Número: 2007
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Amenazas, AUTO DE ARCHIVO, MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ORDEN DE PROTECCIÓN, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Descripción:
1.- Atestado policial por delito de violencia doméstica.
2.- Declaración del acusado en fase de instrucción por delito de violencia domestica.
3.- Declaración de la víctima en fase de instrucción por delito de violencia domestica.
4.- Escrito del Ministerio Fiscal, no interesando la orden de protección a favor de Dª María.
5.- Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, denegando la orden de protección solicitada por D. María.
6.- Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Calella (Barcelona), 21-01-2009
El supuesto de hecho ocurre el 21 de enero de 2009 en Calella, cuando sobre las 19.00 horas D. María salió de su casa para ir a comprar al supermercado, siguiéndola durante todo el trayecto D. Pedro, con quien había mantenido una relación sentimental hasta el mes de septiembre de 2008. Asimismo durante los meses de octubre y noviembre de 2008 ha sido acosada con continuas llamadas telefónicas, ha sido perseguida, empujada e insultada por la calle.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Pedro y el objetivo es conseguir el sobreseimiento de las actuaciones y la denegación de la orden de protección, tras la declaración en el Juzgado de instrucción, por entender que los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, no han sido debidamente probados.
La estrategia. Solución propuesta.
El objetivo es conseguir que no se acuerde orden de protección y posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Por ello, lo que se hará será presentar tras la declaración en el Juzgado de Instrucción escrito solicitando el archivo de las mismas a fin y efecto que se de traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto.
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