|
---|
Seguridad Social
Seguridad Social. Demanda por la que un trabajador solicita la declaración de una baja médica como consecuencia de enfermedad profesional y a consecuencia de un accidente laboral.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2008
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 1727
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Accidente laboral, CONCILIACIÓN JUDICIAL, Enfermedad profesional, INCAPACIDAD TEMPORAL
Descripción:
1. Auto del Juzgado de lo Social de Barcelona.
2. Diligencia y Providencia del Juzgado de lo Social de Barcelona.
3. Acta del Juzgado de lo Social de Barcelona, por la que se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio.
4. Diligencia y Providencia.
5. Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. Auto.
1. Auto |
2. Actos judiciales |
3. Actos judiciales |
4. Actos judiciales |
5. Resolucion Administracion |
6. Auto |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 29-06-2006
Doña Lourdes, trabajadora en una industria metalúrgica, inició un proceso médico de etiología laboral que comenzó a ser plenamente sintomático desde el 25 de noviembre de 2003 y por el que la Mutua Galileo expidió comunicado de baja médica, situación en la que permaneció doña Lourdes hasta el día 21 de enero de 2004.
La lesión por la que fue tratada doña Lourdes fue “tendinitis-bursitis de espalda. Neuralgia cubital”. Cabe decir que desde la primera baja, doña Lourdes nunca ha dejado de requerir asistencia sanitaria.
Posteriormente, y debido a una nueva recaída, doña Lourdes inició un nuevo proceso de incapacidad desde el 29 de enero de 2004 hasta el 29 de febrero de 2004.
En fecha de 12 marzo de 2004, doña Lourdes inició un nuevo proceso de incapacidad temporal.
En fecha de 29 de junio de 2006, fecha de inicio de este supuesto de hecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución por la que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 12 de marzo de 2004 deriva de enfermedad común. Contra dicha resolución interpone doña Lourdes reclamación previa, siendo ésta desestimada.
La lesión por la que fue tratada doña Lourdes fue “tendinitis-bursitis de espalda. Neuralgia cubital”. Cabe decir que desde la primera baja, doña Lourdes nunca ha dejado de requerir asistencia sanitaria.
Posteriormente, y debido a una nueva recaída, doña Lourdes inició un nuevo proceso de incapacidad desde el 29 de enero de 2004 hasta el 29 de febrero de 2004.
En fecha de 12 marzo de 2004, doña Lourdes inició un nuevo proceso de incapacidad temporal.
En fecha de 29 de junio de 2006, fecha de inicio de este supuesto de hecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución por la que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 12 de marzo de 2004 deriva de enfermedad común. Contra dicha resolución interpone doña Lourdes reclamación previa, siendo ésta desestimada.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Mutua Galileo y su objetivo es que se desestime la pretensión de la parte actora y se declare que la incapacidad temporal deriva de enfermedad común.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en alegar que contra la resolución del INSS por la que se declara que el proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad común, ya interpuso doña Lourdes reclamación previa y ésta fue desestimada. La demandante no aporta otros datos por los que puedan quedar modificados los hechos probados.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: