Seguridad Social

Seguridad Social. Demanda interpuesta por empresa en oposición de recargo de prestaciones fijado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-06-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 1703
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente laboral, Contrato de trabajo, INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Recargo de prestaciones
Descripción:
1.- Sentencia de 13 de junio de 2008 del Juzgado de lo Social sobre recargo de prestaciones fijado por el Instituto Nacional  de la Seguridad Social (INSS).


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 25-10-2005
Dña. Manuela, que se encuentra encuadrada en el Régimen de la Seguridad Social, trabajó para la empresa TRANSPORTES MÉDICOS, S.L., con la categoría profesional de ayudante de camillero desde el 6 mayo de 2004. La relación laboral con la empresa finalizó por despido  improcedente en fecha de 29 de noviembre de 2005, reconocido así por la empresa demandada en el acto de conciliación celebrado el 8 de febrero de 2006.

En fecha 25 de octubre de 2005, Dña. Manuela  participó en el traslado de un enfermo desde su residencia hasta un centro sanitario. Dña. Manuela y su compañero introdujeron al enfermo en silla de ruedas en la ambulancia. Para introducirlo, ambos levantaron a pulso al enfermo y a la silla. En aquel preciso momento Dña. Manuela notó un fuerte dolor lumbar. Cabe señalar que las ambulancias suelen tener un mecanismo para poder introducir a los enfermos en su interior sin tener que levantarlos a pulso, consistente en dos planchas de aluminio independientes que, colocadas en el borde trasero del vehículo, funcionan como pasarela para poder deslizar la silla de ruedas. Dichas planchas no fueron colocadas en la ambulancia en cuestión.  Ese mismo día, más tarde, Dña. Manuela volvió a sentir un fuerte dolor lumbar en el traslado de otro enfermo.

Como consecuencia de éstos hechos, la mutua de la empresa emitió parte médico de “no baja”. Sin embargo, con posterioridad emitió parte de baja médica con el diagnóstico de “lumbago”. En fecha de 28 de octubre de 2005, la mutua emitió parte de alta por curación.

Pocos días después del alta, al realizar un gran esfuerzo físico en el traslado de un enfermo, Dña. Manuela sufrió un crujido en la espalda y tuvo que ser trasladada en ambulancias hasta un centro sanitario. Acto seguido, la mutua emitió parte de baja por recaída del proceso iniciado el 25 de octubre de 2005. A consecuencia de ello, Dña. Manuela pasó a estar de nuevo en situación de incapacidad temporal, hasta que en fecha de 2 de diciembre de 2005 la mutua emitió parte por curación.

 El 28 de febrero de 2006, los servicios médicos del Institut Català de la Salut emitieron nuevo parte de baja derivado de enfermedad común. Dña. Manuela estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 21 de agosto de 2007, fecha en que fue emitido parte de alta con propuesta de secuelas.  

En fecha de 30 de octubre de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante) declaró a Dña. Manuela en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

Como consecuencia de los hechos sucedidos en los días 25 de octubre de 2005 y 8 de noviembre de 2005, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta con fecha de 6 de septiembre de 2006 contra la trabajadora accidentada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales de TRANSPORTES MEDICOS S.L e impuso una sanción a la empresa que fue confirmada por resolución dictada por el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña el 15 de enero de 2007. Dicha sanción fue objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la misma. Este recurso se encuentra actualmente en tramitación.

En fecha de 16 de octubre de 2006, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propone la imposición a la empresa de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Se incoó expediente, que terminó mediante resolución del INSS de 4 de diciembre de 2006, en la que la se acordó imponer a la empresa el referido recargo.

TRANSPORTES MÉDICOS, S.L., formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 22 de marzo de 2007.

Es por ello que, en fecha de 22 de mayo de 2007, TRANSPORTES MÉDICOS, S.L. presenta demanda por la que se opone al recargo de prestaciones fijado por el Instituto INSS.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Dña. Manuela y su objetivo es que el Juzgado de lo Social desestime la demanda presentada por TRANSPORTES MÉDICOS, S.L. y se ratifique la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se imponía el recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que el accidente de trabajo está directamente relacionado con la no adopción de las medidas necesarias por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.


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