Personales

Medida cautelar personal de prisión provisional no acordada ante la existencia de versiones contradictorias y la ausencia de prueba testifical y partes médicos, por un presunto delito de agresión sexual en el ámbito familiar.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-01-2008
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Medidas cautelares / Personales
  • Número: 1669
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AGRESIÓN SEXUAL, ORDEN DE ALEJAMIENTO, ORDEN DE PROTECCIÓN, Prisión provisional, Violencia de género

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Sant Boi de Llobregat (Barcelona), 14-01-2008
El supuesto de hecho se inicia en fecha 14 de enero de 2008, cuando Dña. Eva se persona en la comisaría de los Mossos d’Esquadra para denunciar los siguientes hechos:

Que mantuvo una relación de pareja con D. Pepe hasta septiembre de 2007, momento en que le manifestó su voluntad de no volver a verse. Ante esto Dña. Eva manifiesta haber sido victima de una “brutal paliza” sin aportar parte médico alguno ni denuncia sobre estos hechos. Desde ese momento manifiesta haber recibido sms y llamadas de D. Pepe pero sin aportar prueba de ello. Igualmente la denunciante manifiesta que el 23 de diciembre de 2007, D. Pepe acudió a su domicilio y después de llamarla subió la mismo golpeando la puerta, hechos que motivaron la llamada a los Mossos d´Esquadra y que cuando llegaron no vieron a D. Pepe. Finalmente manifiesta que el día 5 de enero de 2008, cuando Dña. Eva intentaba entrar en su domicilio, D. Pepe le estaba esperando le dio un empujón, le tapó la boca y acto seguido la obligó a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. No denunciando tales hechos hasta 10 días después.

Los hechos no son reconocidos por D. Pepe, quien manifiesta haber sido pareja de Dña. Eva hasta el día 7 de enero de 2008, momento en que ambos de forma conjunta deciden poner fin a la relación. Admite un incidente que presenciaron los Mossos d´Esquadra, pero que el mismo ocurrió en noviembre y no el 23 de diciembre, añadiendo que se debió a una discusión entre ambos sin poder determinar quien llamó a los agentes. Igualmente reconoce haber mantenido relaciones sexuales desde el inicio de su relación hasta el 7 de enero de 2008, fecha en la que mantuvieron relaciones sexuales consentidas sin métodos anticonceptivos; yendo al día siguiente al médico para solicitar la píldora del día después (Dña. Eva, por otro lado, declaró que se la proporcionó una amiga). Tras este incidente Dña. Eva le visita y molesta en su puesto de trabajo, llegando a ser expulsada por la jefa de D. Pepe.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Sr. Pepe. Su objetivo es demostrar que él no ha, lesionado ni agredido sexualmente a la Sra. Eva, y por tanto que no se le imponga ninguna medida cautelar.


La estrategia. Solución propuesta.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: