Responsabilidad bancaria por transferencia no autorizada en fraude de phishing: carga de la prueba y negligencia grave del usuario

  • Fecha de resolución del caso: 30/09/2026
  • Número: 14420
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARGA DE LA PRUEBA, DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA, Importes garantizados, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

La Empresa de alquiler demandante, cliente de la Entidad bancaria demandada desde 2019 con una cuenta bancaria y un contrato de banca online formalizados el 18 de noviembre de 2019, fue víctima de un fraude el 15 de agosto de 2023. En esa fecha, D. Manuel, apoderado de la Empresa de alquiler demandante, accedió a la web oficial de la Entidad bancaria demandada desde su ordenador portátil. Durante el proceso, apareció una barra de actualización que solicitaba introducir un TOKEN para finalizar. D. Manuel accedió a la aplicación móvil de la Entidad bancaria demandada, donde el TOKEN ya estaba introducido, y pulsó el botón de OK para supuestamente completar la actualización. Inmediatamente después, se realizó una transferencia no autorizada de 40.000 euros a favor de D. Pablo.

Tras detectar la operación, D. Manuel llamó de inmediato al teléfono de emergencias de la Entidad bancaria demandada, solicitando la restitución del importe. La entidad le informó que solo podía bloquear la cuenta y que debía acudir a la oficina al día siguiente. El 16 de agosto de 2023, D. Manuel se personó en la oficina, donde le comunicaron que el dinero ya no estaba en la cuenta de destino y le indicaron que presentara una denuncia. Posteriormente, interpuso denuncia ante los Mossos d'Esquadra de Viladecans. Al presentar la denuncia en la oficina bancaria, le informaron que recibiría una resolución en 15 días.

Al no obtener respuesta, el 6 de septiembre de 2023, la representación legal de la Empresa de alquiler demandante envió una carta de reclamación a la Entidad bancaria demandada. El 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad bancaria demandada respondió que no se habían detectado anomalías en la operativa y que habían actuado conforme a buenas prácticas. El 26 de septiembre de 2023, se solicitó a la entidad la documentación acreditativa de la correcta ejecución de la operación, sin obtener respuesta. Finalmente, el 9 de octubre de 2023, se interpuso una reclamación ante el Banco de España, que el 11 de octubre de 2023 comunicó que no revisaría la actuación por exceder sus competencias.

Ante la desestimación de sus reclamaciones, la Empresa de alquiler demandante interpuso Demanda de juicio ordinario el 22 de noviembre de 2023, solicitando la condena a la Entidad bancaria demandada al abono de los 40.000 euros más intereses y costas. El juicio se celebró el 16 de septiembre de 2026, y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2026, estimando íntegramente la Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

La Empresa de alquiler demandante buscaba recuperar los 40.000 euros transferidos sin su autorización, más los intereses legales y las costas procesales. El objetivo principal era que la Entidad bancaria demandada asumiera la responsabilidad por la incorrecta ejecución de la operación de pago y por las deficiencias en sus sistemas de seguridad, tras haber sido víctima de un fraude de tipo phishing.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia jurídica se centró en la responsabilidad cuasi objetiva de la Entidad bancaria demandada por operaciones de pago no autorizadas, conforme al Real Decreto-Ley 19/2018. Se argumentó que el cliente fue víctima de un "engaño bastante" (phishing), lo que excluía su negligencia grave. Se destacó que la carga de la prueba recaía en el banco para demostrar la autenticación y correcta ejecución de la operación, así como la falta de fallos técnicos, lo cual no pudo acreditarse.

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