Impugnación de revisión de oficio de prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos tras el plazo de un año
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Dña. Sofía, trabajadora autónoma dedicada a la actividad de agencias de noticias, solicitó el 8 de abril de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos derivada de la crisis del COVID-19. La Mutua demandada reconoció el derecho a la prestación con carácter provisional mediante resolución de 25 de julio de 2020, con efectos desde el 1 de julio de 2020, condicionando la validez definitiva a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos legales, especialmente la reducción de facturación. Durante el periodo de crisis, la actora cursó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 18 de marzo de 2020 y volvió a darse de alta el 1 de julio de 2020.
El 30 de enero de 2024, más de tres años después del reconocimiento inicial, la Mutua demandada dictó una resolución revisando el expediente y declarando la extinción de la prestación con efectos retroactivos al 18 de marzo de 2020. La entidad alegó que la actora se había dado de baja en la Seguridad Social de forma permanente sin acreditar el cese efectivo de la actividad conforme a la normativa de estado de alarma. Como consecuencia, el 28 de noviembre de 2024, la Mutua reclamó a Dña. Sofía el reintegro de 3.713,40 euros en concepto de prestaciones y cotizaciones consideradas indebidamente percibidas.
Dña. Sofía interpuso demanda impugnando dicha resolución, pero el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestimó sus pretensiones mediante Sentencia de 23 de abril de 2025, confirmando el acuerdo de la Mutua. La demandante interpuso Recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, la infracción del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que limita la capacidad de las entidades gestoras para revisar de oficio sus propios actos declarativos de derechos. Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia el 4 de mayo de 2026 estimando el recurso y anulando la resolución de la Mutua por haber transcurrido el plazo legal de un año para la revisión unilateral.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia el 4 de mayo de 2026, estimando el Recurso de suplicación interpuesto por Dña. Sofía.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Dña. Sofía era obtener la anulación de la resolución administrativa de la Mutua demandada que revocaba su derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad percibida durante la pandemia. Pretendía que se declarase la improcedencia de la revisión de oficio realizada años después del reconocimiento, evitando así la obligación de reintegrar los 3.713,40 euros reclamados y consolidando su derecho a la ayuda económica obtenida legalmente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia jurídica se centró en denunciar la infracción del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando que la Mutua no podía revisar unilateralmente un acto declarativo de derechos transcurrido más de un año desde su resolución. El letrado sostuvo que, aunque el reconocimiento inicial fuera provisional, la potestad de revisión de la entidad gestora no puede ser ilimitada en el tiempo por razones de seguridad jurídica. Subsidiariamente, defendió que la baja y posterior alta en el RETA no invalidaban el derecho a la prestación según la normativa excepcional del COVID-19.