Derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19 del autónomo pese a la baja en el RETA
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La demandante, trabajadora por cuenta propia, se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19. El 18 de marzo de 2020, la trabajadora tramitó su baja en el citado régimen, volviendo a cursar el alta el 1 de julio de 2020. Debido a la drástica caída de su actividad, solicitó la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, acreditando una reducción de su facturación superior al 75% en el tercer trimestre de 2020 en comparación con el mismo periodo del año anterior.
La Mutua de Accidentes de Trabajo demandada reconoció inicialmente la prestación de forma provisional, pero posteriormente dictó una resolución administrativa denegando el derecho y reclamando la devolución de las cantidades percibidas. La entidad alegó que la baja voluntaria en el RETA durante el periodo de alarma impedía el acceso a la prestación, al no tratarse de una actividad cuya suspensión fuera obligatoria por decreto. La demandante interpuso reclamación previa y posterior demanda judicial, que fue ampliada el 5 de febrero de 2025 para impugnar un nuevo acuerdo denegatorio de la entidad gestora de fecha 2 de septiembre de 2024.
El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga dictó sentencia el 23 de abril de 2025 desestimando íntegramente la demanda. El órgano judicial concluyó que, al no estar la actividad de la actora entre las suspendidas por el Real Decreto 463/2020, no procedía el alta hasta julio de 2020 y la baja previa invalidaba el derecho a la ayuda. Frente a esta decisión, la representación procesal de la demandante interpuso Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 20 de mayo de 2025, solicitando la revocación de la sentencia de instancia.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la demandante era obtener el reconocimiento judicial de su derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de la pandemia del COVID-19. Pretendía la anulación de las resoluciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo que le denegaban la ayuda y le exigían el reintegro de los importes ya abonados. Buscaba que se validara su situación prestacional pese a haber tramitado una baja temporal en el RETA, fundamentando su pretensión en el cumplimiento efectivo del requisito de reducción de ingresos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia jurídica de la letrada de la demandante se basó en una interpretación finalista y extensiva del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, argumentando que la norma no prohíbe la baja en la Seguridad Social, sino que simplemente la hace innecesaria para acceder a la prestación. Asimismo, sostuvo que la entidad gestora vulneró el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al revisar de oficio un acto declarativo de derechos sin acudir a la vía judicial, denunciando además la falta de motivación de la sentencia recurrida.