Improcedencia del despido disciplinario tras el robo en un vehículo de empresa al no acreditarse incumplimiento grave y culpable del trabajador

  • Fecha de resolución del caso: 18/06/2026
  • Número: 14405
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las medidas de seguridad, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, ROBO, SALARIOS DE TRAMITACIÓN

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Antonio comenzó a prestar servicios para la Empresa empleadora demandada el 13 de febrero de 2020. Inicialmente como ayudante de camarero, pasó a jefe de sala y, desde el 1 de julio de 2024, a especialista de servicio de mantenimiento con funciones de técnico recaudador, tras un acuerdo suscrito con la empresa.

Para el desempeño de sus funciones, D. Antonio disponía de un vehículo de empresa eléctrico, y la Empresa empleadora demandada pagaba el alquiler de una plaza de garaje para dicho vehículo. El vehículo estaba equipado con una caja de seguridad anclada en el maletero, con un sistema doble de llave y código.

El 18 de septiembre de 2024, D. Antonio dejó el vehículo estacionado en la calle. Al día siguiente, el 19 de septiembre de 2024, descubrió que la ventanilla auxiliar estaba fracturada, el interior revuelto y le faltaba un maletín de trabajo que contenía 2.600 euros en efectivo, llaves de establecimientos y máquinas, y el cargador de la contadora de monedas. D. Antonio interpuso denuncia ante la Policía Nacional y comunicó el incidente a su superior, D. Marcos.

Ese mismo día, 19 de septiembre de 2024, D. Antonio firmó un reconocimiento de deuda con la empresa por los 2.600 euros perdidos, acordando satisfacerla en pagos mensuales de 200 euros. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2024, la Empresa empleadora demandada procedió al despido disciplinario de D. Antonio, alegando una falta muy grave de indisciplina, desobediencia y negligencia, conforme al convenio colectivo.

D. Antonio presentó demanda solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido. El Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, mediante Sentencia de 23 de mayo de 2025, estimó parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente. El Juzgado concluyó que la empresa no había probado haber dado instrucciones o protocolos a D. Antonio sobre la obligación de aparcar el vehículo en garaje o de depositar el maletín en la caja fuerte.

La Empresa empleadora demandada interpuso recurso de suplicación contra esta Sentencia, alegando incongruencia y la infracción de normas sustantivas, al entender que D. Antonio no actuó con la diligencia exigible y que el reconocimiento de deuda implicaba el incumplimiento de sus obligaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3 de lo Social, en Sentencia de 18 de junio de 2026, desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó íntegramente la Sentencia de instancia, ratificando que la empresa no acreditó haber instruido al trabajador sobre los protocolos de seguridad específicos para su puesto de técnico recaudador.

Objetivo. Cuestión planteada.

D. Antonio, como trabajador despedido, buscaba que su despido disciplinario fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Su objetivo principal era la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al despido, o en su defecto, recibir la indemnización legal correspondiente, además del abono de los salarios de tramitación devengados. Pretendía así revertir la decisión empresarial y restaurar su situación laboral o compensatoria.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de D. Antonio se centró en demostrar que el despido disciplinario carecía de causa justificada, alegando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, la improcedencia. Se argumentó que la empresa no había acreditado haber proporcionado instrucciones claras y específicas sobre los protocolos de seguridad, como la obligación de aparcar el vehículo en un garaje o de guardar el maletín con efectivo en la caja fuerte, especialmente al llevar poco tiempo en el nuevo puesto. Esta línea argumental fue decisiva y acogida por el Juzgado y confirmada en suplicación.

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