Nulidad de cláusula de intereses remuneratorios en tarjeta revolving por falta de transparencia y efectos restitutorios

  • Fecha de resolución del caso: 30/09/2025
  • Número: 14398
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CESIÓN DE CRÉDITOS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CONFLICTO DE INTERESES, Legitimación pasiva, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, Prescripción, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, TARJETA DE CRÉDITO

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Dña. Natalia contrató un contrato de tarjeta de crédito revolving con la Entidad bancaria demandada el 16 de febrero de 2016, activando la tarjeta el 1 de agosto de 2016. El contrato establecía una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 26,82% para pagos aplazados y disposiciones en efectivo. En marzo de 2020, la Entidad bancaria demandada redujo la TAE del contrato al 19,99%.

El 24 de noviembre de 2021, la Entidad bancaria demandada cedió el crédito a una Entidad cesionaria, comunicando esta cesión a Dña. Natalia el 7 de diciembre de 2021.

Dña. Natalia presentó una reclamación extrajudicial el 20 de enero de 2025. Al no obtener respuesta en el plazo legal de 30 días, interpuso una Demanda de juicio verbal el 28 de abril de 2025 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz.

En su Demanda, Dña. Natalia solicitó principalmente la declaración de no incorporación y nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, comisiones y gastos por falta de transparencia, y consecuentemente, la nulidad íntegra del contrato. Subsidiariamente, pidió la nulidad del contrato por causa torpe o por usurario, o la nulidad de cláusulas específicas (comisión por disposición de efectivo, comisión de reclamación, comisión de excedido) por abusivas. En todos los casos, solicitó la restitución de las cantidades abonadas en exceso y la condena en costas a la demandada.

La Entidad bancaria demandada se opuso a la Demanda, alegando que la TAE pactada no era usuraria según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el proceso de contratación cumplió con la normativa de transparencia vigente en el momento de la firma (2016), y que la información facilitada era suficiente para un consumidor medio. Además, opuso las excepciones de prescripción de la acción restitutoria, argumentando que el dies a quo debía fijarse en 2019, y de falta de legitimación pasiva debido a la cesión del crédito a una Entidad cesionaria en 2021.

El 19 de septiembre de 2025, Dña. Natalia presentó Alegaciones, oponiéndose a las excepciones procesales de la demandada. Argumentó que la Entidad bancaria demandada mantenía legitimación pasiva por el periodo anterior a la cesión del crédito y que la acción restitutoria no estaba prescrita, citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que establece el dies a quo en la firmeza de la Sentencia que declara la nulidad, salvo prueba en contrario por el profesional.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2025, estimando íntegramente la Demanda de Dña. Natalia.

Objetivo. Cuestión planteada.

Dña. Natalia pretendía la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por falta de transparencia de sus cláusulas principales, o subsidiariamente por causa torpe o usura, o la nulidad de cláusulas accesorias por abusivas, con la consecuente restitución de las cantidades abonadas en exceso y la condena en costas a la entidad.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consistió en articular una acción principal de nulidad por falta de incorporación y transparencia de la cláusula de interés remuneratorio, apoyada en la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving. Subsidiariamente, se formularon acciones por causa torpe, usura y nulidad de determinadas cláusulas abusivas, reforzando la posición de la Cliente frente a la oposición de la entidad financiera.

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