Despido disciplinario improcedente por competencia desleal durante excedencia voluntaria al no existir pacto de no competencia

  • Fecha de resolución del caso: 13/01/2026
  • Número: 14383
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR, Despido disciplinario, DESPIDO IMPROCEDENTE, EXCEDENCIA VOLUNTARIA, Extinción del contrato, Trabajadores transfronterizos

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente procedimiento trae causa de dos acciones ejercitadas por el trabajador frente a la empresa demandada. En primer lugar, el trabajador presentó Demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 18 de febrero de 2025. Posteriormente, el 24 de junio de 2025, interpuso Demanda de impugnación de despido disciplinario. Ambas actuaciones fueron acumuladas.

El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 17 de enero de 2008, con categoría de Gerente de Operaciones, habiendo sido expatriado a México desde el 19 de septiembre de 2016. En dicho destino desarrollaba funciones de responsable de operaciones o Project Manager, habiendo liderado también un proyecto en Jamaica que concluyó en el año 2022.

La controversia se originó tras la finalización del proyecto de México en abril de 2024. La empresa propuso al trabajador asumir un nuevo proyecto en Jamaica, si bien el trabajador solicitó una mejora de sus condiciones retributivas para aceptar dicho encargo. La empresa no aceptó las condiciones propuestas.

Posteriormente, la empresa comunicó al trabajador su repatriación el 12 de julio de 2024, con efectos de 11 de octubre de 2024, si bien dicha repatriación no llegó a producirse. El trabajador solicitó excedencia voluntaria el 30 de septiembre de 2024, posteriormente prorrogada hasta el 29 de septiembre de 2025.

En su Demanda de extinción contractual, el trabajador alegó diversos incumplimientos empresariales graves. Sostuvo que se habían producido reducciones o insuficiencias retributivas, impagos de retribución variable, exceso de jornada, falta de asignación de funciones, supresión de medios de trabajo, retirada de accesos corporativos y represalias tras reclamar sus derechos laborales. También alegó que la comunicación de repatriación constituía una medida de presión o represalia, al obligarle a abandonar México, donde tenía establecida su vida personal y familiar.

La empresa se opuso a la acción extintiva y planteó, en primer lugar, excepción de falta de acción, al considerar que el trabajador se encontraba en situación de excedencia voluntaria cuando ejercitó la acción del artículo 50 ET. En cuanto al fondo, negó la existencia de incumplimientos graves, sostuvo que no existía derecho acreditado al abono de la retribución variable reclamada y defendió que la finalización de la expatriación respondía a la conclusión del proyecto de México y a la falta de acuerdo para asumir el nuevo proyecto en Jamaica.

Durante la situación de excedencia voluntaria, el trabajador comenzó a prestar servicios desde octubre de 2024 para una entidad competidora de la empresa demandada, en condición de director de operaciones y desarrollo. La Sentencia considera probado que dicha entidad era la principal competidora de la demandada en la zona correspondiente y que, durante la excedencia, el trabajador visitó clientes de la empresa demandada en su nueva condición profesional.

Como consecuencia de ello, la empresa comunicó al trabajador, con fecha 9 de mayo de 2025, la extinción de la relación laboral mediante despido disciplinario, imputándole competencia desleal.

El trabajador impugnó el despido, sosteniendo que su situación de excedencia voluntaria no le impedía prestar servicios para otra entidad, incluso competidora, salvo que existiera un pacto de no competencia postcontractual o una cláusula limitativa válida y compensada económicamente. La empresa defendió, por el contrario, que el deber de buena fe contractual subsistía durante la excedencia y que la conducta del trabajador constituía una transgresión grave y culpable justificativa del despido disciplinario.

El Juzgado de lo Social n.º 15 dictó Sentencia n.º 2/2026, de fecha 13 de enero de 2026, por la que desestimó la excepción de falta de acción formulada por la empresa y también la acción de extinción contractual instada por el trabajador. Sin embargo, estimó parcialmente la acción de despido, declarando la improcedencia del despido disciplinario de 9 de mayo de 2025.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del trabajador era obtener, en primer lugar, la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50 ET, alegando incumplimientos empresariales graves relacionados con retribución variable, jornada, funciones, medios de trabajo y repatriación.

Subsidiariamente o de forma acumulada, tras ser despedido disciplinariamente, pretendía la declaración de improcedencia del despido, al considerar que su prestación de servicios para una entidad competidora durante la excedencia voluntaria no constituía competencia desleal sancionable con despido.

La cuestión jurídica principal consistía en determinar si la excedencia voluntaria impedía ejercitar la acción del artículo 50 ET y si, durante dicha excedencia, el trabajador podía prestar servicios para una empresa competidora sin incurrir automáticamente en transgresión de la buena fe contractual.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del trabajador se basó en defender que la excedencia voluntaria no extingue la relación laboral, sino que mantiene vivo el vínculo contractual, por lo que subsiste la posibilidad de ejercitar acciones vinculadas a la relación laboral, incluida la acción resolutoria del artículo 50 ET.

Respecto de la acción extintiva, se alegó la existencia de incumplimientos empresariales graves previos a la excedencia, especialmente en materia retributiva, funcional y de jornada, así como una supuesta actuación empresarial de represalia mediante la repatriación tras reclamar mejoras y cantidades variables.

En cuanto al despido disciplinario, la defensa sostuvo que, durante la excedencia voluntaria, el trabajador podía desarrollar actividad profesional en el sector que conocía, incluso para una entidad competidora, salvo existencia de pacto expreso de no competencia compensado económicamente o acreditación de un perjuicio relevante y específico.

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