Desestimación de la acción de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por vulneración de derechos fundamentales.

  • Fecha de resolución del caso: 29/05/2026
  • Número: 14381
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACOSO SEXUAL, CARTA DE DESPIDO, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO OBJETIVO, DESPIDO PROCEDENTE, MOBBING LABORAL, Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente procedimiento trae causa de la Demanda interpuesta por una trabajadora frente a la empresa demandada, otras sociedades vinculadas, el administrador, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con acumulación de acción por presunta vulneración de derechos fundamentales.

La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el 10 de marzo de 2023, con categoría profesional de auxiliar administrativa, grupo profesional 3, salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 1.706,90 euros y sujeción al Convenio Colectivo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia correspondiente.

En su Demanda, la trabajadora sostenía que se habían producido diversos incumplimientos empresariales graves, entre ellos la existencia de un supuesto grupo patológico de empresas, la prestación inicial de servicios sin contrato ni alta en Seguridad Social, el pago de parte del salario en metálico, la modificación de sus condiciones de trabajo, la existencia de deficiencias de salubridad en el centro de trabajo por presencia de cucarachas, la falta de prevención de riesgos laborales y una presunta situación de acoso sexual, acoso por razón de género, acoso laboral y discriminación por razón de enfermedad.

La parte actora alegaba que, desde julio de 2024, habría pasado a prestar servicios en otro centro de trabajo vinculado a una sociedad distinta, dedicado a la misma actividad empresarial, y que ello habría supuesto un empeoramiento de sus condiciones laborales. Asimismo, afirmaba que había trabajado indistintamente para varias empresas, gestionando correos electrónicos, cuentas bancarias y tareas administrativas comunes.

En relación con el presunto acoso sexual, la trabajadora fundamentaba su pretensión principalmente en determinados comportamientos atribuidos al administrador de la empresa. Entre ellos, destacaba el envío, en julio de 2024, de una fotografía en la que este aparecía desnudo, así como otros comentarios de contenido sexual que, según la parte actora, resultaban inapropiados en el marco de una relación laboral.

También alegaba la existencia de una situación de insalubridad en uno de los centros de trabajo, como consecuencia de la presencia de cucarachas. Según la trabajadora, dicha circunstancia le habría generado un cuadro de ansiedad y habría motivado el inicio de una situación de incapacidad temporal el 2 de junio de 2025.

Posteriormente, la empresa remitió a la trabajadora un burofax de fecha 23 de octubre de 2025, comunicándole una modificación de horario. La trabajadora interpretó dicha medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo y como una reacción empresarial relacionada con su situación de salud.

La Demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2025, señalándose los actos de conciliación y juicio. El acto de juicio se celebró el día 21 de abril de 2026, con comparecencia de las partes, practicándose prueba documental y testifical.

Tras la valoración de la prueba, el Juzgado consideró que no concurrían los presupuestos necesarios para estimar la pretensión extintiva ejercitada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En particular, entendió que no habían quedado acreditados indicios suficientes de acoso sexual, acoso laboral, discriminación o incumplimiento empresarial grave con entidad bastante para justificar la extinción indemnizada del contrato.

En consecuencia, mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2026, el Juzgado de lo Social desestimó la Demanda interpuesta por la trabajadora.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte demandada era obtener la desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por la trabajadora, quien solicitaba la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, acumulando una acción de vulneración de derechos fundamentales.

La cuestión principal consistía en determinar si los hechos alegados por la trabajadora constituían un incumplimiento empresarial grave, actual y causalmente determinante de la solicitud de extinción contractual.

Asimismo, debía valorarse si la parte actora había aportado indicios serios, suficientes y objetivables de acoso sexual, acoso laboral, discriminación por razón de enfermedad o vulneración de derechos fundamentales, o si, por el contrario, se trataba de una acumulación de reproches heterogéneos sin entidad jurídica suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato.

La defensa sostuvo que el procedimiento no podía convertirse en una revisión genérica de toda la relación laboral ni en una causa abierta sobre eventuales irregularidades no conectadas causalmente con la acción extintiva ejercitada. Por ello, interesó que el objeto del proceso quedara delimitado a la concurrencia, o no, de un incumplimiento empresarial grave, actual y suficiente en los términos exigidos por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la parte demandada se articuló sobre varios ejes defensivos.

En primer lugar, se puso de manifiesto la falta de suficiente concreción de los hechos constitutivos de acoso sexual, de las concretas deficiencias higiénicas imputadas y de la base de cálculo y causalidad de la indemnización reclamada. La defensa sostuvo que la Demanda acumulaba hechos heterogéneos, grupo de empresas, supuestas irregularidades salariales, acoso sexual, condiciones higiénicas y daños morales, sin una adecuada separación causal ni una concreta subsunción jurídica.

En segundo lugar, se defendió que la acción del artículo 50 ET exige acreditar un incumplimiento empresarial grave, actual y causalmente determinante de la solicitud de extinción. La defensa negó que los hechos alegados por la trabajadora reunieran dicha gravedad, destacando que buena parte de los episodios invocados se situaban en momentos muy anteriores a la presentación de la Demanda, aparecían descritos como hechos aislados y no habían sido denunciados en su momento.

En tercer lugar, respecto del presunto acoso sexual, la defensa negó la existencia de una conducta de hostigamiento grave en sentido jurídico. Se sostuvo que el hilo íntegro de conversaciones de WhatsApp contextualizaba la relación entre la trabajadora y el administrador como una relación de confianza, trato bilateral y comunicación distendida, incompatible con una situación objetiva de acoso sexual o de entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Además, se destacó que la empresa disponía, con anterioridad a los hechos denunciados, de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo, firmado en fecha 14 de diciembre de 2022. Dicho protocolo contemplaba cauces de denuncia confidencial, procedimiento interno de investigación, medidas de seguimiento y tolerancia cero frente a conductas de violencia sexual. La trabajadora no activó dicho protocolo en ningún momento.

En cuarto lugar, en relación con las condiciones de salubridad, la defensa sostuvo que no existía un incumplimiento empresarial grave. La presencia de cucarachas no constituía una situación exclusiva del centro de trabajo, sino una problemática generalizada en la zona. Además, la empresa había contratado un tratamiento profesional de desinsectación por empresa especializada, lo que evidenciaba una actuación concreta, correctora y razonable frente a la incidencia detectada.

En quinto lugar, respecto de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, la defensa negó que existiera discriminación por razón de enfermedad. Se sostuvo que no había nexo causal suficiente entre la baja médica y una supuesta conducta empresarial lesiva, y que la empresa no había adoptado represalias por la situación médica de la trabajadora.

En sexto lugar, la defensa negó que la modificación horaria comunicada por burofax constituyera una modificación sustancial de condiciones de trabajo con entidad extintiva, argumentando que la jornada y las condiciones laborales habían sido objeto de comunicación, negociación y adaptación entre las partes.

Finalmente, la parte demandada sostuvo que no procedía indemnización adicional por daños morales, al no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales ni nexo causal entre los hechos alegados y los daños reclamados.

El Juzgado acogió sustancialmente la tesis defensiva, concluyendo que no existían indicios suficientes de acoso sexual, acoso laboral o discriminación, y que las circunstancias descritas carecían de la gravedad necesaria para justificar la extinción indemnizada del contrato.

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